Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/239-7)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de investigación de excelencia, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades calificadas como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
Área científico-técnica
Humanidades y Ciencias Sociales - (HUM)
Ciencias Económicas, Sociales y Jurídicas - (SEJ)
Tecnologías de la Producción - (TEP)
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones - (TIC)
Agroalimentación - (AGR)
Biología y Biotecnología - (BIO)
Ciencia y Tecnología de la Salud - (CTS)
Física, Química y Matemáticas - (FQM)
Recursos Naturales y Medio Ambiente - (RNM)
página 19662/9
Importes máximos
con IP Consolidado
100.000,00
80.000,00
180.000,00
180.000,00
180.000,00
200.000,00
200.000,00
180.000,00
180.000,00
Importes máximos
con IP Joven
150.000,00
150.000,00
200.000,00
200.000,00
200.000,00
220.000,00
220.000,00
200.000,00
200.000,00
2. Serán subvencionables aquellos gastos que se encuentren en la relación expresada
en esta convocatoria, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido
en la resolución de concesión.
3. La subcontratación de la actividad subvencionada está permitida hasta un máximo
del 30% del incentivo concedido.
4. El presupuesto de la ayuda solicitada se agrupará conforme a los siguientes
conceptos subvencionables, características y requisitos:
a) Gastos directos de ejecución.
1.º Serán subvencionables los gastos de contratación de personal investigador doctor,
personal predoctoral, personal de apoyo y personal auxiliar de gestión del proyecto.
El personal deberá contratarse con cargo al proyecto y dedicarse en exclusiva al
proyecto de investigación, salvo actividades de carácter docente del personal investigador
doctor o investigadores predoctorales, que podrán realizarse con un máximo de 60 horas
en cómputo anual. El contrato incluirá el nombre o referencia del proyecto que motiva la
contratación.
El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde
con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad beneficiaria.
Las retribuciones del citado personal no podrán superar las fijadas en el convenio
de aplicación a la entidad beneficiaria para cada una de las categorías de personal
establecidas y no podrán ser inferior al salario mínimo interprofesional.
La selección del personal deberá efectuarse conforme a los procedimientos de
selección de las entidades beneficiarias que estarán sujetos a criterios de publicidad,
concurrencia competitiva y mérito. En los correspondientes procesos de selección se
especificarán las condiciones, requisitos y duración de dichos contratos.
Las entidades beneficiarias recogerán en un acta las actuaciones de publicidad y
difusión realizadas, las plazas ofertadas y sus requisitos de acceso, las candidaturas
presentadas a cada puesto, los criterios de baremación y la puntuación obtenida por cada
persona candidata, así como la selección finalmente resultante.
El coste máximo subvencionable de los contratos de personal en cómputo anual,
incluidas las retribuciones brutas y los costes de la seguridad social con cargo al
empleador, serán los siguientes:
• Investigador principal joven: hasta 42.000 euros.
• Personal investigador doctor: hasta 35.000 euros.
• Personal técnico de apoyo: hasta 26.000 euros para titulados universitarios y hasta
22.500 euros para las distintas categorías de personal técnico de apoyo del sistema
de formación profesional.
En el caso de centros tecnológicos se admitirá, además de las nuevas contrataciones,
la imputación total o parcial del personal investigador y de gestión existente, siempre que
se solicite expresamente en la solicitud y quede constancia de manera indubitada de su
participación en el proyecto. En el caso de personal directivo y de gestión no se admitirá
una imputación al proyecto de los gastos de personal superior al 25%. No se admitirán los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251916
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Física, Química y Matemáticas - (FQM)
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100.000,00
80.000,00
180.000,00
180.000,00
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200.000,00
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Importes máximos
con IP Joven
150.000,00
150.000,00
200.000,00
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220.000,00
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2. Serán subvencionables aquellos gastos que se encuentren en la relación expresada
en esta convocatoria, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido
en la resolución de concesión.
3. La subcontratación de la actividad subvencionada está permitida hasta un máximo
del 30% del incentivo concedido.
4. El presupuesto de la ayuda solicitada se agrupará conforme a los siguientes
conceptos subvencionables, características y requisitos:
a) Gastos directos de ejecución.
1.º Serán subvencionables los gastos de contratación de personal investigador doctor,
personal predoctoral, personal de apoyo y personal auxiliar de gestión del proyecto.
El personal deberá contratarse con cargo al proyecto y dedicarse en exclusiva al
proyecto de investigación, salvo actividades de carácter docente del personal investigador
doctor o investigadores predoctorales, que podrán realizarse con un máximo de 60 horas
en cómputo anual. El contrato incluirá el nombre o referencia del proyecto que motiva la
contratación.
El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde
con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad beneficiaria.
Las retribuciones del citado personal no podrán superar las fijadas en el convenio
de aplicación a la entidad beneficiaria para cada una de las categorías de personal
establecidas y no podrán ser inferior al salario mínimo interprofesional.
La selección del personal deberá efectuarse conforme a los procedimientos de
selección de las entidades beneficiarias que estarán sujetos a criterios de publicidad,
concurrencia competitiva y mérito. En los correspondientes procesos de selección se
especificarán las condiciones, requisitos y duración de dichos contratos.
Las entidades beneficiarias recogerán en un acta las actuaciones de publicidad y
difusión realizadas, las plazas ofertadas y sus requisitos de acceso, las candidaturas
presentadas a cada puesto, los criterios de baremación y la puntuación obtenida por cada
persona candidata, así como la selección finalmente resultante.
El coste máximo subvencionable de los contratos de personal en cómputo anual,
incluidas las retribuciones brutas y los costes de la seguridad social con cargo al
empleador, serán los siguientes:
• Investigador principal joven: hasta 42.000 euros.
• Personal investigador doctor: hasta 35.000 euros.
• Personal técnico de apoyo: hasta 26.000 euros para titulados universitarios y hasta
22.500 euros para las distintas categorías de personal técnico de apoyo del sistema
de formación profesional.
En el caso de centros tecnológicos se admitirá, además de las nuevas contrataciones,
la imputación total o parcial del personal investigador y de gestión existente, siempre que
se solicite expresamente en la solicitud y quede constancia de manera indubitada de su
participación en el proyecto. En el caso de personal directivo y de gestión no se admitirá
una imputación al proyecto de los gastos de personal superior al 25%. No se admitirán los
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