Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/239-7)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de investigación de excelencia, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades calificadas como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
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cambios del personal o las modificaciones no comunicadas durante el periodo de ejecución
del proyecto, si no se mantiene la ordenación y la cualificación previa con la que se evaluó
el proyecto. Los cambios serán admitidos, con las salvedades expresadas, sin necesidad
de resolución expresa, desde la fecha de registro de entrada de la comunicación por la
Plataforma de Presentación Electrónica General en la dirección https://juntadeandalucia.
es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades.html
No serán subvencionables, salvo lo indicado en el apartado anterior para los
centros tecnológicos, los gastos de contratación de personal vinculado con la entidad,
las becas de formación, la cofinanciación de contratos subvencionados mediante otras
convocatorias y los contratos formalizados con anterioridad al inicio del período de
ejecución del proyecto.
2.º Serán financiables los costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación
de pequeño equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y
equipos informáticos destinados al proyecto de investigación. El equipamiento y material
inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad, deberá estar dado de alta en
inventario (físico y contable).
3.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
No serán subvencionables, entre otros, los gastos generales de material de oficina, el
material fungible informático (tóner, cartuchos de tinta y cd), el material de papelería y
los gastos de reprografía, la ropa de laboratorio, el mobiliario, las comisiones bancarias,
las suscripciones a revistas, las cuotas de asociaciones, sociedades, organismos
profesionales y similares.
4.º Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia
de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.
Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad
industrial o intelectual.
5.º Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación
destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Serán subvencionables
los servicios de mensajería y transporte.
6.º Gastos originados por los componentes del equipo de investigación, que
tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado, derivados de estancias
en otros centros de investigación (máximo seis meses), viajes (máximo quince días),
desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración (máximo tres
meses), congresos y jornadas, organización de actividades de transferencia, difusión y
divulgación científica relacionadas directamente con el proyecto como la organización
de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de
libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean
necesarios para su ejecución.
Los gastos originados por desplazamientos, alojamientos y manutención no podrán
superar las cuantías máximas establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de
indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, sea o no de aplicación
a la entidad beneficiaria. Se admitirán exclusivamente los gastos realizados por el
personal contratado con cargo a la ayuda, los componentes del equipo de investigación
y de aquellos colaboradores incluidos inicialmente en la solicitud. Excepcionalmente,
cualquier gasto que exceda de estas cuantías, o para personas distintas al equipo o cuya
colaboración no haya sido prevista inicialmente, deberá ser autorizado previamente por el
órgano concedente.
7.º Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con
la investigación de la entidad beneficiaria. Se deberá tener en cuenta que el coste
del suministro o de utilización del servicio establecido tenga relación indubitada
con la actividad incentivada y que el cargo se efectúe conforme a las tarifas oficiales
previamente aprobadas y publicadas por la entidad beneficiaria, de lo que se guardará la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251916
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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cambios del personal o las modificaciones no comunicadas durante el periodo de ejecución
del proyecto, si no se mantiene la ordenación y la cualificación previa con la que se evaluó
el proyecto. Los cambios serán admitidos, con las salvedades expresadas, sin necesidad
de resolución expresa, desde la fecha de registro de entrada de la comunicación por la
Plataforma de Presentación Electrónica General en la dirección https://juntadeandalucia.
es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades.html
No serán subvencionables, salvo lo indicado en el apartado anterior para los
centros tecnológicos, los gastos de contratación de personal vinculado con la entidad,
las becas de formación, la cofinanciación de contratos subvencionados mediante otras
convocatorias y los contratos formalizados con anterioridad al inicio del período de
ejecución del proyecto.
2.º Serán financiables los costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación
de pequeño equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y
equipos informáticos destinados al proyecto de investigación. El equipamiento y material
inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad, deberá estar dado de alta en
inventario (físico y contable).
3.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
No serán subvencionables, entre otros, los gastos generales de material de oficina, el
material fungible informático (tóner, cartuchos de tinta y cd), el material de papelería y
los gastos de reprografía, la ropa de laboratorio, el mobiliario, las comisiones bancarias,
las suscripciones a revistas, las cuotas de asociaciones, sociedades, organismos
profesionales y similares.
4.º Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia
de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.
Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad
industrial o intelectual.
5.º Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación
destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Serán subvencionables
los servicios de mensajería y transporte.
6.º Gastos originados por los componentes del equipo de investigación, que
tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado, derivados de estancias
en otros centros de investigación (máximo seis meses), viajes (máximo quince días),
desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración (máximo tres
meses), congresos y jornadas, organización de actividades de transferencia, difusión y
divulgación científica relacionadas directamente con el proyecto como la organización
de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de
libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean
necesarios para su ejecución.
Los gastos originados por desplazamientos, alojamientos y manutención no podrán
superar las cuantías máximas establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de
indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, sea o no de aplicación
a la entidad beneficiaria. Se admitirán exclusivamente los gastos realizados por el
personal contratado con cargo a la ayuda, los componentes del equipo de investigación
y de aquellos colaboradores incluidos inicialmente en la solicitud. Excepcionalmente,
cualquier gasto que exceda de estas cuantías, o para personas distintas al equipo o cuya
colaboración no haya sido prevista inicialmente, deberá ser autorizado previamente por el
órgano concedente.
7.º Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con
la investigación de la entidad beneficiaria. Se deberá tener en cuenta que el coste
del suministro o de utilización del servicio establecido tenga relación indubitada
con la actividad incentivada y que el cargo se efectúe conforme a las tarifas oficiales
previamente aprobadas y publicadas por la entidad beneficiaria, de lo que se guardará la
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00251916
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