Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/239-7)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de investigación de excelencia, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades calificadas como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19662/11
Decimoprimero. Concurrencia de subvenciones.
1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones
destinadas a proyectos de investigación procedentes de cualquier otra administración o
ente público o privado. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las
ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras no supere el coste de la
actividad subvencionada, debiéndose indicar en la solicitud presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251916
debida trazabilidad y prueba de la misma. Además, se deberá tener en cuenta que en la
tarifa establecida no se repercutan otras subvenciones o ayudas que hayan contribuido a
la adquisición del correspondiente material o suministro.
8.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, hasta 1.200,00 €, siempre
que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas,
la revisión de la cuenta justificativa deberá ser realizada por el mismo auditor, salvo que
se autorice el nombramiento de otro.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el
contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la
entidad beneficiaria deberá obtener como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la entidad no aporte las tres ofertas en
la justificación o no se le admita el certificado de exclusividad que haya presentado en
su caso, deberá solicitar autorización para encargar una tasación pericial que justifique
que el bien o servicio se ha adquirido a precios de mercado. En ningún caso, el coste de
adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
La cuantía aprobada en el concepto de gastos directos de ejecución se podrá destinar
a cualquiera de los gastos elegibles de acuerdo con las necesidades del proyecto y sin
necesidad de autorización previa. En todo caso, las variaciones no podrán aumentar
el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la
documentación de seguimiento o de justificación.
b) Costes indirectos: Podrá incluirse como gasto elegible en el presupuesto de las
solicitudes presentadas una cantidad a tanto alzado en concepto de costes indirectos
del 15% del total de la ayuda concedida en costes directos siempre que éstos se
ejecuten y justifiquen correctamente. En caso contrario se detraerá la parte proporcional.
Se consideran gastos generales (indirectos) asignados a la actuación, los que por su
naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se calcularán
sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación del mencionado
porcentaje. Para que el beneficiario pueda imputar estos gastos o costes indirectos,
deberán figurar expresamente como partida en el contenido de la resolución de
concesión. En ningún caso se podrán efectuar compensaciones entre el concepto de
costes indirectos y cualquier otra tipología de gastos.
c) No se consideran gastos subvencionables:
• Los intereses deudores de cuentas bancarias.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Las contribuciones en especie, recargos, sanciones administrativas y penales y los
gastos de garantías bancarias.
• Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
• Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de
mera sustitución.
• El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
• Los impuestos personales o sobre la renta.
• Las contribuciones en especie.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19662/11
Decimoprimero. Concurrencia de subvenciones.
1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones
destinadas a proyectos de investigación procedentes de cualquier otra administración o
ente público o privado. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las
ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras no supere el coste de la
actividad subvencionada, debiéndose indicar en la solicitud presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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debida trazabilidad y prueba de la misma. Además, se deberá tener en cuenta que en la
tarifa establecida no se repercutan otras subvenciones o ayudas que hayan contribuido a
la adquisición del correspondiente material o suministro.
8.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, hasta 1.200,00 €, siempre
que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas,
la revisión de la cuenta justificativa deberá ser realizada por el mismo auditor, salvo que
se autorice el nombramiento de otro.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el
contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la
entidad beneficiaria deberá obtener como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la entidad no aporte las tres ofertas en
la justificación o no se le admita el certificado de exclusividad que haya presentado en
su caso, deberá solicitar autorización para encargar una tasación pericial que justifique
que el bien o servicio se ha adquirido a precios de mercado. En ningún caso, el coste de
adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
La cuantía aprobada en el concepto de gastos directos de ejecución se podrá destinar
a cualquiera de los gastos elegibles de acuerdo con las necesidades del proyecto y sin
necesidad de autorización previa. En todo caso, las variaciones no podrán aumentar
el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la
documentación de seguimiento o de justificación.
b) Costes indirectos: Podrá incluirse como gasto elegible en el presupuesto de las
solicitudes presentadas una cantidad a tanto alzado en concepto de costes indirectos
del 15% del total de la ayuda concedida en costes directos siempre que éstos se
ejecuten y justifiquen correctamente. En caso contrario se detraerá la parte proporcional.
Se consideran gastos generales (indirectos) asignados a la actuación, los que por su
naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se calcularán
sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación del mencionado
porcentaje. Para que el beneficiario pueda imputar estos gastos o costes indirectos,
deberán figurar expresamente como partida en el contenido de la resolución de
concesión. En ningún caso se podrán efectuar compensaciones entre el concepto de
costes indirectos y cualquier otra tipología de gastos.
c) No se consideran gastos subvencionables:
• Los intereses deudores de cuentas bancarias.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Las contribuciones en especie, recargos, sanciones administrativas y penales y los
gastos de garantías bancarias.
• Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
• Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de
mera sustitución.
• El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
• Los impuestos personales o sobre la renta.
• Las contribuciones en especie.