Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/239-7)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de investigación de excelencia, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades calificadas como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19662/12
2. En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos
públicos o privados para la misma actuación y con conceptos de gasto semejantes,
deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de la
entidad solicitante a que se refiere el apartado 3 del artículo Único de la Orden de 7 de abril
de 2017, reguladora de estos incentivos. Si los recibieran una vez presentada la solicitud,
deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes, de
manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.
Decimosegundo. Financiación, pago, justificación.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a
los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería de las siguientes partidas
presupuestarias y por una cuantía máxima de 30.000.000 euros.
2022
2025
2026
Partida Presupuetaria
Crédito
1400010000 G/54A/70301/00 01 2021000116
2.000.000
1400010000 G/54A/74201/00 01 2021000115
12.000.000
1400010000 G/54A/78203/00 01 2021000114
1.000.000
1400010000 G/54A/70301/00 01 2021000116
1.000.000
1400010000 G/54A/74201/00 01 2021000115
6.000.000
1400010000 G/54A/78203/00 01 2021000114
500.000
1400010000 G/54A/70301/00 01 2021000116
1.000.000
1400010000 G/54A/74201/00 01 2021000115
6.000.000
1400010000 G/54A/78203/00 01 2021000114
500.000
2. La cuantía total del crédito disponible será distribuida entre cada una de las
modalidades de proyectos contempladas en esta convocatoria con anterioridad al
comienzo de la evaluación de las solicitudes, mediante la oportuna resolución de
declaración de distribución de créditos, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en los mismos medios de publicidad que la presente convocatoria.
En caso de no agotarse el crédito disponible en una de las modalidades, el remanente
podrá destinarse a la financiación de la otra modalidad, con objeto de incluir a aquellos
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado inicialmente
beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria.
3. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
4. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una
resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en
la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto
en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
5. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las
resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.3 de la
vigente Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021.
6. La justificación económica consistirá en la rendición de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251916
Ejercicio
BOJA
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19662/12
2. En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos
públicos o privados para la misma actuación y con conceptos de gasto semejantes,
deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de la
entidad solicitante a que se refiere el apartado 3 del artículo Único de la Orden de 7 de abril
de 2017, reguladora de estos incentivos. Si los recibieran una vez presentada la solicitud,
deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes, de
manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.
Decimosegundo. Financiación, pago, justificación.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a
los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería de las siguientes partidas
presupuestarias y por una cuantía máxima de 30.000.000 euros.
2022
2025
2026
Partida Presupuetaria
Crédito
1400010000 G/54A/70301/00 01 2021000116
2.000.000
1400010000 G/54A/74201/00 01 2021000115
12.000.000
1400010000 G/54A/78203/00 01 2021000114
1.000.000
1400010000 G/54A/70301/00 01 2021000116
1.000.000
1400010000 G/54A/74201/00 01 2021000115
6.000.000
1400010000 G/54A/78203/00 01 2021000114
500.000
1400010000 G/54A/70301/00 01 2021000116
1.000.000
1400010000 G/54A/74201/00 01 2021000115
6.000.000
1400010000 G/54A/78203/00 01 2021000114
500.000
2. La cuantía total del crédito disponible será distribuida entre cada una de las
modalidades de proyectos contempladas en esta convocatoria con anterioridad al
comienzo de la evaluación de las solicitudes, mediante la oportuna resolución de
declaración de distribución de créditos, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en los mismos medios de publicidad que la presente convocatoria.
En caso de no agotarse el crédito disponible en una de las modalidades, el remanente
podrá destinarse a la financiación de la otra modalidad, con objeto de incluir a aquellos
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado inicialmente
beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria.
3. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
4. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una
resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en
la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto
en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
5. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las
resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.3 de la
vigente Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021.
6. La justificación económica consistirá en la rendición de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251916
Ejercicio