Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/239-7)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de investigación de excelencia, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades calificadas como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19662/7

instructor podrá requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión o durante
el período de ejecución y justificación de la ayuda concedida la documentación que estime
necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos
en la orden reguladora y en esta convocatoria.
6. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir al menos, en cuanto al
procedimiento de contratación, las normas previstas para entidades con poder adjudicador,
de acuerdo con lo recogido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público. El párrafo anterior resulta de aplicación sin perjuicio de la concurrencia o no de
los requisitos previstos en la citada norma para la consideración de poder adjudicador. En
el caso de que la citada disposición le sea de aplicación en un régimen más restrictivo, se
estará a lo dispuesto en la citada norma.
7. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
período de ejecución del proyecto, salvo en los casos de modificación autorizada de la
persona investigadora principal o de modificación comunicada y justificada de miembros
del equipo de investigación.

Noveno. Datos e información sobre el proyecto para el que se solicita la ayuda.
En los correspondientes apartados de la solicitud (Anexo I) deberá incluirse la
información necesaria y que se considera parte integrante y contenido mínimo de
la solicitud, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la Orden de 20
de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, así como la información necesaria para aplicar los criterios
de valoración, conforme a lo siguiente:
a) Una memoria científico-técnica del proyecto, que podrá ser presentada en lengua
española o inglesa, conforme a los siguientes epígrafes:
• Resumen de la propuesta
• Antecedentes del proyecto.
• Objetivos del proyecto.
• Metodología y plan de trabajo. Cronograma.
• Descripción, en su caso, del carácter multidisciplinar y transversal del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251916

Octavo. Presentación de solicitudes y plazos.
1. Conforme a lo establecido en el punto 10 del cuadro resumen de las bases
reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril
de 2017, las solicitudes de las ayudas se presentarán en el Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los formularios que figuran como
anexos de la presente resolución, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimiento
yuniversidades.html
o alternativamente en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
https://sica2.cica.es
2. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 10 de enero de 2022 a las 8:00
finalizando a las 15:00 horas del día 4 de febrero de 2022.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
instructor requerirá al interesado, para que subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en
la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.