Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/239-7)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de investigación de excelencia, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades calificadas como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

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b) Personal investigador predoctoral, posdoctoral y titulados superiores contratados
con cargo al proyecto, en el momento en que se suscriba el correspondiente contrato.
c) Profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios.
d) Los miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos
de la entidad beneficiaria deberán obtener autorización expresa de la entidad a la que
pertenezcan para participar en el proyecto. La documentación acreditativa de la citada
autorización quedará bajo la responsabilidad y custodia de la entidad beneficiaria.
e) En el plan de trabajo a incluir en la memoria de la solicitud podrá figurar
como colaborador o colaboradora el personal investigador y técnico que participe
ocasionalmente en el proyecto.
f) Cualquier modificación del equipo de investigación (alta o baja) deberá ser
comunicada al órgano concedente de manera inmediata y en todo caso con anterioridad
a la posible realización del gasto que pueda imputarse al proyecto por la participación
del nuevo componente, que deberá cumplir en todo caso los requisitos establecidos en
este apartado para los miembros del equipo de investigación del proyecto. La misma
previsión respecto a la comunicación previa al órgano concedente se tendrá en cuenta
en el caso de colaboradores y ponentes externos no incluidos en la solicitud inicial. Estas
modificaciones deberán justificarse adecuadamente en los informes científico-técnicos
de seguimiento y finales.
Las modificación del investigador o investigadora principal requerirán una evaluación
positiva de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del
Conocimiento u organismo que lo sustituya.
3. Período de ejecución: La fecha de inicio de ejecución de los proyectos será
publicada en la resolución de concesión. La duración de los proyectos será de tres años.
En casos debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar
ampliaciones del citado plazo, previo expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 21.a).1.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras del
programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017.
4. Limitaciones de participación: Como investigador o coinvestigador principal sólo se
podrá participar en una única solicitud en esta convocatoria. Como miembro del equipo de
investigación, incluyendo la participación como investigador principal en otro proyecto, se
podrá participar en un máximo de dos solicitudes en esta convocatoria. A estos efectos,
en el caso de que la participación supere el máximo permitido, se tendrán en cuenta
únicamente la primera o las dos primeras solicitudes presentadas respectivamente.
La participación en un proyecto que resulte financiado en esta convocatoria, será
incompatible con la participación en una solicitud de futuras convocatorias de la Orden de
7 de abril de 2017, mientras que el proyecto esté vigente.
No podrá participar en esta convocatoria como investigador o coinvestigador
principal, ni como componente del equipo investigador, aquellos que ya participaran
como investigador principal o como miembro del equipo de investigación en un proyecto
que hubiera sido incentivado con cargo a cualquiera de las convocatorias efectuadas
anteriormente para la Orden de 7 de abril de 2017, de entidades públicas o privadas,
mientras que el proyecto esté vigente.
La persona investigadora que ejerza la tutela de un investigador joven estará sometida
a las limitaciones anteriores cuando participe en proyectos en calidad de investigador o
coinvestigador principal o miembro del equipo de investigación, pero no cuando ejerza
funciones de tutor.
En el caso de que un miembro del equipo de investigación o un investigador principal
incumpla las limitaciones de participación anteriores, se desestimará la correspondiente
solicitud de proyecto.
5. La entidad solicitante será responsable de verificar el cumplimiento de las
condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros
requisitos exigidos al personal investigador participante en esta convocatoria. El órgano
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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