Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/239-7)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de investigación de excelencia, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades calificadas como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19662/4
Séptimo. Requisitos y duración de los proyectos.
1. Los proyectos subvencionados serán realizados por equipos de investigación
dirigidos por una persona investigadora principal que deberá estar en posesión del
título de doctor o doctora, estar dada de alta en el Sistema de Información Científica de
Andalucía (SICA) y asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto.
Se establecen dos modalidades de personal investigador principal: el investigador
o investigadora principal consolidado y el investigador o investigadora principal joven o
emergente:
a) El investigador o investigadora principal consolidado deberá tener vinculación
funcionarial, laboral o estatutaria con la entidad beneficiaria a la fecha de presentación
de solicitudes y durante todo el período de ejecución del proyecto y estar dado de alta
en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA). Cuando el investigador
pertenezca a una entidad que haya firmado un convenio para la gestión de los fondos
de investigación con la entidad solicitante, se considerará que tiene vinculación con esta
última, siempre que se acredite la existencia de dicho convenio.
El investigador o investigadora principal podrá incluir en su equipo de investigación
a una persona investigadora con la consideración de coinvestigador o coinvestigadora
principal, que deberá estar en posesión del título de doctor y tener vinculación funcionarial
o laboral estable con la misma entidad solicitante o con cualquier otra entidad que tenga
la condición de agente del Sistema Andaluz del Conocimiento y sustituirá al IP en caso
de baja justificada temporal o permanente, enfermedad o similar, ya sea antes de la
resolución definitiva o durante la ejecución del proyecto.
En el caso de proyectos presentados con dos investigadores principales, la evaluación
científico-técnica podrá proponer la financiación con un único investigador o investigadora
principal, si considera que alguno de ellos no reúne las condiciones científico-técnicas
suficientes para serlo. En ese caso, el investigador o investigadora principal excluido
pasará a formar parte del equipo de investigación.
b) La modalidad de investigador o investigadora principal joven o emergente tiene
como objeto fomentar la captación del talento, el retorno, así como la incorporación y la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251916
de lucro, calificados como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritos
en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado
mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el
Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109,
de 9 de junio de 2009). Las citadas entidades deberán ser organismos de investigación, y
destinarán la ayuda a actividades no económicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas
Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo
establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y,
por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas estatales las ayudas previstas en
esta convocatoria que se otorguen a organismos de investigación para actividades no
económicas.
Como se define en el texto citado, se considera «organismo de investigación» a toda
entidad, independientemente de su personalidad jurídica o su forma de financiación,
cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o
desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la
enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.
Los beneficiarios que, además de actividades no económicas, realicen también
actividades económicas (oferta de productos o servicios en un determinado mercado),
deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
En el caso de las fundaciones públicas, deberán estar inscritas y al día de las
obligaciones en el correspondiente Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19662/4
Séptimo. Requisitos y duración de los proyectos.
1. Los proyectos subvencionados serán realizados por equipos de investigación
dirigidos por una persona investigadora principal que deberá estar en posesión del
título de doctor o doctora, estar dada de alta en el Sistema de Información Científica de
Andalucía (SICA) y asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto.
Se establecen dos modalidades de personal investigador principal: el investigador
o investigadora principal consolidado y el investigador o investigadora principal joven o
emergente:
a) El investigador o investigadora principal consolidado deberá tener vinculación
funcionarial, laboral o estatutaria con la entidad beneficiaria a la fecha de presentación
de solicitudes y durante todo el período de ejecución del proyecto y estar dado de alta
en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA). Cuando el investigador
pertenezca a una entidad que haya firmado un convenio para la gestión de los fondos
de investigación con la entidad solicitante, se considerará que tiene vinculación con esta
última, siempre que se acredite la existencia de dicho convenio.
El investigador o investigadora principal podrá incluir en su equipo de investigación
a una persona investigadora con la consideración de coinvestigador o coinvestigadora
principal, que deberá estar en posesión del título de doctor y tener vinculación funcionarial
o laboral estable con la misma entidad solicitante o con cualquier otra entidad que tenga
la condición de agente del Sistema Andaluz del Conocimiento y sustituirá al IP en caso
de baja justificada temporal o permanente, enfermedad o similar, ya sea antes de la
resolución definitiva o durante la ejecución del proyecto.
En el caso de proyectos presentados con dos investigadores principales, la evaluación
científico-técnica podrá proponer la financiación con un único investigador o investigadora
principal, si considera que alguno de ellos no reúne las condiciones científico-técnicas
suficientes para serlo. En ese caso, el investigador o investigadora principal excluido
pasará a formar parte del equipo de investigación.
b) La modalidad de investigador o investigadora principal joven o emergente tiene
como objeto fomentar la captación del talento, el retorno, así como la incorporación y la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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de lucro, calificados como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritos
en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado
mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el
Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109,
de 9 de junio de 2009). Las citadas entidades deberán ser organismos de investigación, y
destinarán la ayuda a actividades no económicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas
Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo
establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y,
por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas estatales las ayudas previstas en
esta convocatoria que se otorguen a organismos de investigación para actividades no
económicas.
Como se define en el texto citado, se considera «organismo de investigación» a toda
entidad, independientemente de su personalidad jurídica o su forma de financiación,
cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o
desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la
enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.
Los beneficiarios que, además de actividades no económicas, realicen también
actividades económicas (oferta de productos o servicios en un determinado mercado),
deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
En el caso de las fundaciones públicas, deberán estar inscritas y al día de las
obligaciones en el correspondiente Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.