Autoridades y personal. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/239-14)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional de Traductor-Intérprete (2430), correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2017 y del año 2019 para la estabilización del empleo temporal.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19463/9

selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la
lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
2.7. El aplazamiento de las pruebas previsto en el apartado anterior también será de
aplicación, en las mismas condiciones, en el caso excepcional de personas aspirantes
en situación de no poder asistir el día de celebración del ejercicio por estar de baja,
confinamiento u hospitalización a causa de la COVID-19, debidamente justificada.
3. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la comisión de
selección de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, referidos al día
de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria,
de acuerdo con el baremo que se detalla en el apartado 7 de esta base.
4. Por resolución del titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración
Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para que las personas
aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el
apartado 2.2 de esta base, procedan a la presentación electrónica del autobaremo de
sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos,
conforme al baremo establecido en el apartado 7 de esta base. El modelo de autobaremo
se publicará con la citada resolución.
5. Los méritos a valorar por la comisión de selección, a efectos de determinar la
puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados
documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de
autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio
de ese plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no
autobaremados.
Esta autobaremación vinculará a la comisión de selección, en el sentido de que la
misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las
personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por las
mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos. En el supuesto de que el
mérito experiencia profesional sea autobaremado en subapartados erróneos, la comisión
podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento
de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho mérito.
En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los
méritos experiencia y antigüedad, todos los aspirantes deberán tomar en consideración
la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral.
6. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
7. Baremación aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 99
puntos.
7.1. Experiencia profesional:
7.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 64 puntos, de acuerdo
con el siguiente baremo:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía, 0,02 puntos por día.
b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos
a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones
Públicas o empresas públicas o privadas, 0,016 puntos por día.
7.1.2. Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que
hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia
obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de
aplicación del citado Convenio Colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251713

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía