Autoridades y personal. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/239-14)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional de Traductor-Intérprete (2430), correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2017 y del año 2019 para la estabilización del empleo temporal.
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Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

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7.1.3. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen
de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho
Administrativo.
7.1.4. Al personal que ocupe puestos de naturaleza directiva en la Relación de Puestos
de Trabajo (en adelante RPT) de la Junta de Andalucía dentro del ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,
se le reconocerá el periodo desempeñado en dichos puestos como equivalente a la
categoría que ocupaban cuando fueron promovidos a tales puestos. Igualmente, si este
personal ha desempeñado unicamente puestos de naturaleza directiva en la RPT de la
Junta de Andalucía dentro del ámbito de aplicación del Convenio Convenio del Personal
Laboral, se le reconocerá el periodo desempeñado en dichos puestos como equivalente
a la categoría que por titulación pudieran haber ocupado y que haya sido indicada en el
primer lugar de orden de preferencia de su solicitud.
7.2. Antigüedad en las Administraciones Públicas:
Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 20
puntos, a razón de 0,003 puntos por día.
7.3. Cursos de formación o perfeccionamiento:
Se valorará, hasta un máximo de 9 puntos, la asistencia a cursos de formación o
perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de
Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio
Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y
por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las
Administraciones Públicas siempre que estén relacionados directamente con el temario
de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de la
Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u
organización.
La valoración a otorgar a cada curso será la siguiente:
- 0,01 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,0125 puntos por hora con prueba de aptitud.
En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su participación.
7.4. Impartición de cursos de formación o perfeccionamiento:
Se valorará, hasta un máximo de 1 punto, la impartición de cursos de formación o
perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz
de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio
Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y
por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las
Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados directamente con el temario
de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de la
Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u
organización.
La valoración a otorgar a cada curso, en función de su duración, será la siguiente:
- 0,01 puntos por hora impartida.
En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su impartición.
7.5. Titulaciones académicas:
Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior, independiente de la exigida
para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se
aspira, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2,50 puntos por cada título.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los
títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros
superiores que hayan sido alegados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía