Autoridades y personal. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/239-14)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueban las bases y se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional de Traductor-Intérprete (2430), correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2017 y del año 2019 para la estabilización del empleo temporal.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19463/11
Octava. Relación de personas seleccionadas y petición de destino.
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 4 de la base séptima, la comisión de
selección procederá, a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos
alegados. En dicho proceso de verificación, la comisión de selección podrán minorar la
puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables
conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.
2. Ultimada la calificación de las personas aspirantes aprobadas, la comisión de
selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera,
la lista provisional de personas seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida
tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a
los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.
Contra esta lista podrán presentarse alegaciones de forma electrónica, que no
tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones
serán decididas en la relación definitiva de personas seleccionadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251713
8. Los méritos alegados en el impreso de autobaremo deberán ser justificados y
acreditados mediante la presentación electrónica de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: contratos de trabajo que detallen la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos
de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos
por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los
contratos o nóminas habrá de añadirse informe de vida laboral. En su caso, durante
el proceso de valoración se podrá requerir a la persona participante la incorporación
del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría
profesional.
b) Para la antigüedad: certificado de la Administración en la que se hayan prestado
los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal
funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de
horas lectivas.
d) Para las titulaciones académicas: con el título expedido o certificado de haber
abonado los derechos de expedición del mismo, con la certificación supletoria provisional
o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente
en materia de educación.
9. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada
y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos
alegados y autobaremados que, conforme a su Reglamento Regulador, consten inscritos
en el Registro General de Personal, no precisarán de acreditación documental, debiendo
señalar esta circunstancia en el impreso de autobaremo.
10. A la puntuación obtenida en la fase de concurso, se sumarán los puntos obtenidos
en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima
necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante
y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el articulo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19463/11
Octava. Relación de personas seleccionadas y petición de destino.
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 4 de la base séptima, la comisión de
selección procederá, a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos
alegados. En dicho proceso de verificación, la comisión de selección podrán minorar la
puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables
conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.
2. Ultimada la calificación de las personas aspirantes aprobadas, la comisión de
selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera,
la lista provisional de personas seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida
tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a
los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.
Contra esta lista podrán presentarse alegaciones de forma electrónica, que no
tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones
serán decididas en la relación definitiva de personas seleccionadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251713
8. Los méritos alegados en el impreso de autobaremo deberán ser justificados y
acreditados mediante la presentación electrónica de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: contratos de trabajo que detallen la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos
de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos
por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los
contratos o nóminas habrá de añadirse informe de vida laboral. En su caso, durante
el proceso de valoración se podrá requerir a la persona participante la incorporación
del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría
profesional.
b) Para la antigüedad: certificado de la Administración en la que se hayan prestado
los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal
funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de
horas lectivas.
d) Para las titulaciones académicas: con el título expedido o certificado de haber
abonado los derechos de expedición del mismo, con la certificación supletoria provisional
o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente
en materia de educación.
9. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada
y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos
alegados y autobaremados que, conforme a su Reglamento Regulador, consten inscritos
en el Registro General de Personal, no precisarán de acreditación documental, debiendo
señalar esta circunstancia en el impreso de autobaremo.
10. A la puntuación obtenida en la fase de concurso, se sumarán los puntos obtenidos
en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima
necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante
y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el articulo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.