Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/239-8)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el periodo 2021-2022, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19657/5

que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la
misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que
se establece en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo. Para efectuar esta nueva distribución se establecerá un orden
de prelación, que respetará, siempre y cuando existan suficientes entidades beneficiarias
suplentes, el criterio proporcional de reparto entre las distintas provincias utilizado por la
presente resolución para la distribución inicial de la convocatoria.
5. En el caso de un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para la
presente convocatoria, podrá resolverse de forma complementaria la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. Siempre que lo prevea la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma,
el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la presente
convocatoria cuando no haya sido objeto de resolución de concesión, así como
suspenderla, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera.
Séptimo. Cuantía de las subvenciones.
1. A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones
solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:
a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones.
b) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso
de 60.000 €.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Noveno. Notificación y publicación.
Los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva que afecten
a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, el de requerimiento de
subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán
en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería competente en materia de
comercio y artesanía, cuya dirección electrónica es: https://www.juntadeandalucia.es/
organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios/
anuncios.html.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Plazo de resolución.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del
plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se
hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.