Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/239-8)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el periodo 2021-2022, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19657/6
Décimo. Régimen de pagos.
La subvención se abonará conforme a la siguiente secuencia:
a) Un pago anticipado por un importe máximo del 50% de la subvención concedida. El
pago se tramitará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido
el plazo previsto en el artículo 22 de la Orden de 6 de agosto de 2021, sin haber mediado
renuncia.
b) El abono de la cuantía restante se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya
acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado
la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado en el plazo establecido en
la resolución de concesión y tras la comprobación formal por parte del órgano instructor.
Décimo primero. Información sobre el estado de la solicitud.
Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer,
a través de un acceso restringido, el estado de su solicitud a través de la siguiente
dirección electrónica de la web de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/
oficinavirtual/listadoProcedimientos.do?numIdPestana=1&opcion=tipoAccesoMisTramites
El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante
alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14 de la Orden de 6
de agosto de 2021. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Décimo segundo. Régimen Jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y
promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
Décimo tercero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el ayuntamiento beneficiario podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y
el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/
paginas/devolucion-voluntaria.html
Sevilla, 1 de diciembre de 2021.- El Consejero, P.D. (Orden de 6.8.2021, BOJA núm. 154,
de 11.8.2021), la Directora General, Lorena Garrido Serrano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251928
Décimo cuarto. Eficacia de la resolución.
La eficacia de esta resolución se producirá con la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19657/6
Décimo. Régimen de pagos.
La subvención se abonará conforme a la siguiente secuencia:
a) Un pago anticipado por un importe máximo del 50% de la subvención concedida. El
pago se tramitará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido
el plazo previsto en el artículo 22 de la Orden de 6 de agosto de 2021, sin haber mediado
renuncia.
b) El abono de la cuantía restante se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya
acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado
la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado en el plazo establecido en
la resolución de concesión y tras la comprobación formal por parte del órgano instructor.
Décimo primero. Información sobre el estado de la solicitud.
Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer,
a través de un acceso restringido, el estado de su solicitud a través de la siguiente
dirección electrónica de la web de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/
oficinavirtual/listadoProcedimientos.do?numIdPestana=1&opcion=tipoAccesoMisTramites
El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante
alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14 de la Orden de 6
de agosto de 2021. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Décimo segundo. Régimen Jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y
promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
Décimo tercero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el ayuntamiento beneficiario podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y
el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/
paginas/devolucion-voluntaria.html
Sevilla, 1 de diciembre de 2021.- El Consejero, P.D. (Orden de 6.8.2021, BOJA núm. 154,
de 11.8.2021), la Directora General, Lorena Garrido Serrano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251928
Décimo cuarto. Eficacia de la resolución.
La eficacia de esta resolución se producirá con la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.