Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/239-8)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el periodo 2021-2022, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19657/4

Sexto. Créditos presupuestarios y financiación.
1. La concesión de las subvenciones que se convocan con la presente resolución se
financiará con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la
Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades para
la anualidad 2022, dentro del programa presupuestario 76A «Ordenación y Promoción
Comercial» con cargo a los Subconceptos 46401 y 76401, éste último vinculado al
proyecto de inversión 2021000168, por la cuantía total máxima de 2.000.000,00 euros,
distribuida en atención al ámbito territorial de competitividad previsto en la Orden de 6 de
agosto de 2021.
De acuerdo al artículo 6 de la de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se
regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las
subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial, la cuantía total máxima de crédito tiene carácter
estimativo, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento
en el ejercicio 2022.
2. La distribución inicial del crédito entre los ámbitos territoriales de competitividad
queda del siguiente modo:
G/76A/46401/__ 01)

PROVINCIA

ALMERÍA

CÁDIZ

CÓRDOBA

GRANADA

HUELVA

JAÉN

MÁLAGA

SEVILLA

ANUALIDAD
2022

CUANTÍA
MÁXIMA

43.500,00

40.900,00

37.960,00

66.085,00

32.775,00

39.520,00

66.265,00

72.995,00

400.000,00

Subconcepto 76401 (Partida1400010000
PROVINCIA

ALMERÍA

CÁDIZ

ANUALIDAD
174.000,00 163.585,00
2022

G/76A/76401/__ 012021000168)
HUELVA

JAÉN

MÁLAGA

SEVILLA

CUANTÍA
MÁXIMA

CÓRDOBA

GRANADA

151.835,00

264.350,00 131.105,00 158.085,00 265.065,00 291.975,00 1.600.000,00

Asimismo, en aplicación del artículo 9.4 de dicha Orden de 6 de abril de 2018, el
importe distribuido tendrá carácter estimativo. Una vez se determine la cuantía de
los gastos a subvencionar de carácter corriente se procederá a la modificación del
expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la
concesión. Asimismo, se publicará la distribución definitiva de la cuantía máxima entre
los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin
que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni
el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. A estos efectos, se entenderán por
gastos de carácter corrientes los vinculados a la elaboración, revisión o actualización de
Planes Estratégicos de Comercio Municipal y a la dinamización y promoción del comercio
minorista y de la artesanía local.
3. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las
solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecia
la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos territoriales de
competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la
convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los
restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa
de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a
los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La
resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que
la resolución de convocatoria.
4. Tras la publicación de las resoluciones de concesión por todos los órganos gestores,
en el caso de existencia de sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos
territoriales, se podrá efectuar una nueva modificación de la distribución de los créditos
asignados que posibilitará una resolución complementaria de concesión de la subvención
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251928

Subconcepto 46401 (Partida 1400010000