Disposiciones generales. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/239-8)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el periodo 2021-2022, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19657/3

8.º La instalación de señalética identificativa de los espacios comerciales urbanos y
talleres artesanos del municipio.
b) Actuaciones de dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía
local:
1.º Realización de campañas publicitarias dirigidas a la incentivación del comercio
local en todas sus modalidades y de los productos artesanos del municipio.
2.º Organización y desarrollo de ferias comerciales y ferias de artesanía u otros
eventos de promoción y comercialización de productos locales o artesanos en el
municipio.
3.º Realización de acciones de dinamización del comercio local en todas sus
modalidades y la artesanía local. En el caso de Ayuntamientos que cuenten con un
Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía,
para que esta actuación sea subvencionable habrá de estar soportada en el Convenio de
Colaboración suscrito con la organización promotora del Centro Comercial Abierto.
2. Los gastos subvencionables derivados del desarrollo de las actuaciones
anteriormente enumeradas podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2021 y la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de
concesión que como máximo será de 6 meses.
Tercero. Destinatarios de las subvenciones.
Pueden participar en esta convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Los Ayuntamientos interesados podrán solicitar la subvención
para las distintas actuaciones subvencionables relacionadas en el apartado anterior, de
acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden de 6 de
agosto de 2021.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en la
página web de la Consejería, en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/
oficinavirtual/listadoProcedimientos.do?numIdPestana=3
y se presentarán, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para ser
beneficiaria y del cumplimiento de los criterios de valoración, en el Registro Electrónico de
la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14
de la Orden de 6 de agosto de 2021, desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta
el 31 de enero de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251928

Cuarto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para esta convocatoria los formularios que se indican a continuación
y que constan como Anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las
solicitudes presentadas, la solicitud para la subcontratación de actividades y la cuenta
justificativa, regulados en los artículos 9, 12, 19 y 29 de la Orden de 6 de agosto de 2021.
a) Formulario de solicitud/reformulación Anexo I, que incluye apartados específicos
según la modalidad de actuaciones subvencionables a solicitar por la entidad (Anexo I-A
y Anexo I-B).
b) Formulario de solicitud de autorización para la subcontratación de actividades
(Anexo II).
c) Formulario de cuenta justificativa, que incluye la memoria de actuación justificativa
de las condiciones impuestas y la memoria económica justificativa del coste de las
actividades realizadas (Anexo III-A y Anexo III-B).
d) Formulario de relación de otros ingresos o subvenciones recibidas (Anexo IV).