Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/239-1)
Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades de Regantes, para la conexión a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas, procedentes de depuradoras de aguas residuales o desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización en el riego agrícola, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Submedida 4.3. (BOJA núm. 212, de 2.11.2018).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19647/2

la reutilización de las aguas depuradas, y que posteriormente quedará afectado por la
aplicación del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de mayo, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
Se pretende por tanto, paliar el déficit y la escasez de aguas existente en muchas
de las cuencas de Andalucía, facilitando a las Comunidades de Regantes, la sustitución
de recursos convencionales por otros no tan convencionales de forma que se puedan
mejorar sus garantías y la competitividad de sus explotaciones. Además paralelamente, se
consigue reducir el vertido de las aguas residuales al mar y, con el adecuado tratamiento
de filtrado y desinfección al disponer de las citadas aguas con las suficientes garantías
sanitarias y dándose cumplimiento, con ello, a la normativa europea.
De acuerdo con lo anterior, a fin de obtener una mayor eficacia en la consecución
de la finalidad y objetivos perseguidos con estas ayudas, se hace necesario modificar
los artículos 2 y 4, correspondientes respectivamente a los apartados 3 y 5 del cuadro
resumen de la mencionada orden.
Asimismo, en la elaboración de la presente modificación se ha tenido en cuenta la
perspectiva de género que ha de estar presente en la elaboración de las disposiciones
normativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Finalmente, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia
exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud de
lo establecido en el artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de
acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los
términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de
la Constitución.
Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de
21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto
103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. En el artículo 1.1 del citado
Decreto se establece que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas
a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria,
de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.
El artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 10 de marzo, indica que
las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las
Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

DISPONGO
Artículo único. Modificaciones.
Se modifican los artículos 2 y 4, correspondientes respectivamente a los apartados 3
y 5 del cuadro resumen de la orden mencionada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251895

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,