Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/239-1)
Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades de Regantes, para la conexión a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas, procedentes de depuradoras de aguas residuales o desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización en el riego agrícola, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Submedida 4.3. (BOJA núm. 212, de 2.11.2018).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19647/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 25
de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas
a Comunidades de Regantes, para la conexión a estaciones de tratamiento
de aguas regeneradas, procedentes de depuradoras de aguas residuales o
desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización en el riego
agrícola, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 20142020. Submedida 4.3. (BOJA núm. 212, de 2.11.2018).
Esta orden por la que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2018, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades de Regantes, para la conexión
a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas, procedentes de depuradoras de
aguas residuales o desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización
en el riego agrícola, incluye las inversiones dirigidas a las Comunidades de Regantes
para la instalación de sistemas de filtrado y desinfección de aguas tratadas en estaciones
depuradoras de aguas residuales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3).
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm.
1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural
de la Unión. Entre esas prioridades destaca, por una parte, mejorar la viabilidad de las
explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las
regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible,
y por otra, promover la eficiencia de los recursos con el fin de lograr un uso más eficiente
del agua y de la energía en la agricultura.
Esta prioridad se desarrolla a través de la medida 4 denominada, Inversiones en
activos físicos, en el artículo 17 apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en infraestructuras
destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal,
incluido el acceso a la superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de
tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.
Las subvenciones reguladas en la presente orden, se incluyen en el Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR), aprobado por la Comisión
Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de
10 de diciembre de 2020, bajo la Medida 4, Inversiones en Activos Físicos, submedida 4.3,
Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernización
o la adaptación de la agricultura.
La modificación de esta orden se realiza con el objetivo de dar un aprovechamiento a
las aguas residuales, a través de su reutilización mediante sistemas complementarios de
tratamientos de filtración y desinfección de aguas depuradas, así como, instalaciones de
almacenamiento de dichas aguas tratadas, para que sean utilizadas por las Comunidades
de Regantes en el riego agrícola, permitiendo el cumplimiento de los límites establecidos
en el R.D. 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251895
PRE Á MBULO
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Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19647/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 25
de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas
a Comunidades de Regantes, para la conexión a estaciones de tratamiento
de aguas regeneradas, procedentes de depuradoras de aguas residuales o
desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización en el riego
agrícola, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 20142020. Submedida 4.3. (BOJA núm. 212, de 2.11.2018).
Esta orden por la que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2018, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades de Regantes, para la conexión
a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas, procedentes de depuradoras de
aguas residuales o desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización
en el riego agrícola, incluye las inversiones dirigidas a las Comunidades de Regantes
para la instalación de sistemas de filtrado y desinfección de aguas tratadas en estaciones
depuradoras de aguas residuales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3).
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm.
1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural
de la Unión. Entre esas prioridades destaca, por una parte, mejorar la viabilidad de las
explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las
regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible,
y por otra, promover la eficiencia de los recursos con el fin de lograr un uso más eficiente
del agua y de la energía en la agricultura.
Esta prioridad se desarrolla a través de la medida 4 denominada, Inversiones en
activos físicos, en el artículo 17 apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en infraestructuras
destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal,
incluido el acceso a la superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de
tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.
Las subvenciones reguladas en la presente orden, se incluyen en el Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR), aprobado por la Comisión
Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de
10 de diciembre de 2020, bajo la Medida 4, Inversiones en Activos Físicos, submedida 4.3,
Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernización
o la adaptación de la agricultura.
La modificación de esta orden se realiza con el objetivo de dar un aprovechamiento a
las aguas residuales, a través de su reutilización mediante sistemas complementarios de
tratamientos de filtración y desinfección de aguas depuradas, así como, instalaciones de
almacenamiento de dichas aguas tratadas, para que sean utilizadas por las Comunidades
de Regantes en el riego agrícola, permitiendo el cumplimiento de los límites establecidos
en el R.D. 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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