Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/239-1)
Orden de 26 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 25 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades de Regantes, para la conexión a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas, procedentes de depuradoras de aguas residuales o desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización en el riego agrícola, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Submedida 4.3. (BOJA núm. 212, de 2.11.2018).
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19647/3

1. Se modifica el artículo 2 (apdo. 3 cuadro resumen), referido al Régimen jurídico
específico aplicable, con la introducción de un nuevo apartado cuya redacción es la
siguiente:
- Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo
de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (aplicable a partir
de 26.6.2023).
2. Se modifica el artículo 4, Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables,
(apdo. 5.c).1.ºa, Gastos Subvencionables del cuadro resumen) en el que se añade una
frase quedando redactado de la siguiente forma:
a) Las inversiones en obras de construcción de las infraestructuras comunes de
regadíos relacionadas con el uso de aguas regeneradas. En estas obras podrán incluirse:
Los elementos de filtrado y tratamiento del agua, las redes de conexión de la comunidad
de regantes con la estación de tratamiento de aguas regeneradas o desaladoras, las
redes comunes de distribución de agua para riego, la instalación de instrumentos
de medición del consumo del agua utilizada en los regadíos, así como las balsas de
almacenamiento de agua, las captaciones y bombeos, los equipos de telecontrol y las
instalaciones eléctricas necesarias para el funcionamiento del sistema de riego, siempre
que los elementos subvencionados, se destinen exclusivamente al regadío en el ámbito
de la entidad solicitante. Las actuaciones proyectadas deberán ser sobre sistemas de
riego eficiente tanto desde la perspectiva de ahorro de agua como energéticamente, y
que supongan que el 100% de la superficie a regar con aguas regeneradas se va a hacer
con sistemas de riego localizado.
Disposición adicional única. Referencias normativas.
La referencia realizada del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización
del agua, se entiende conforme establece su artículo 16 que entra en vigor a los veinte
días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que se efectúa el día 5 de
junio de 2020, quedando establecida su aplicación, sin embargo, a partir del 26 de junio
de 2023.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de noviembre de 2021
CARMEN CRESPO DÍAZ

00251895

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja