Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/239-4)
Orden de 1 de diciembre de 2021, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19704/5

Para la aprobación del citado pago parcial las entidades beneficiarias deberán
presentar justificación de los gastos realizados por el importe de la cuantía solicitada,
acompañada de certificado de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras
inscritas en el libro genealógico de la raza, correspondiente al primer semestre de 2022,
y de hoja de cálculo con la información detallada en el anterior apartado 2.b).
Noveno. Instrucción.
1. El órgano instructor del procedimiento administrativo para la concesión de las
subvenciones previstas en la presente Orden será el Servicio de Producción Ganadera
de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.
2. Tras la realización de las actividades y una vez presentada la correspondiente
justificación, se evaluará el control oficial del rendimiento lechero atendiendo a los
criterios técnicos recogidos en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, emitiéndose por
el órgano instructor el correspondiente informe de evaluación.
3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de
aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.
4. El Servicio de Producción Ganadera analizará, en su caso, las alegaciones
presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y
formulará la propuesta de pago.

Undécimo. Causas de reintegro y de modificación de la resolución de concesión.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de
la citada ley.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251970

Décimo. Resolución y plazo para resolver.
1. La resolución de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden
corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de agricultura, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de mayo de 2019, por la que
se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, debiendo
hacer constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, será de
seis meses, a partir del día en que la solicitud tenga entrada en el registro general de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Transcurrido
dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas
interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo,
según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.