Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/239-4)
Orden de 1 de diciembre de 2021, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19704/4

b) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las Directrices
sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras
en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
c) No estar los beneficiarios sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una
decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.

Octavo. Justificación.
1. La justificación de la ayuda, que hará referencia a las actividades desarrolladas
desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, se
efectuará antes del 15 de febrero de 2023.
2. Dicha justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación
relativa a cada raza de aptitud lechera objeto de subvención:
a) Certificado de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras inscritas en el
libro genealógico, referente a la campaña 2022, adjuntándose asimismo archivo (hoja de
cálculo) con detalle de todos los animales inscritos en el citado libro genealógico.
b) Hoja de cálculo en soporte informático en la que se detalle para cada hembra
indicada en la certificación: especie, raza, número de registro de la explotación,
identificación oficial del animal, identificación complementaria CLO, registro del libro
genealógico al que pertenece, fecha de nacimiento, número del parto, fecha de parto,
fecha de secado, tipo de secado, metodología de control y número de controles realizados
en la lactación finalizada y válida que se certifica. Así como detalle de las fechas de
realización de los controles, y de los datos cuantitativos y analíticos de la leche de los
mismos.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8
de abril, deberá presentarse documentación que acrediten los costes de las actividades
del control lechero oficial.
3. Debido a la necesidad de financiación de las entidades beneficiarias para poder
alcanzar la finalidad de la subvención, durante la primera quincena de julio de 2022 se
podrá solicitar un pago parcial de las ayudas concedidas, con un máximo del 50% de las
mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251970

Séptimo. Solicitud de ayuda y plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y deberá ir
acompañada de la siguiente documentación:
a) Poder de representación del representante legal del Centro Andaluz de Control
lechero Oficial
b) Certificado de la persona representante legal del Centro Andaluz de Control
Lechero Oficial en el que se detalle la relación de asociaciones de criadores de raza pura
cuyo control oficial de rendimiento lechero es objeto de la solicitud de ayuda.
c) Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario o secretaria de cada
asociación de criadores de raza pura donde conste el acuerdo de ser objeto de esta ayuda.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los
documentos preceptivos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.