Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/239-4)
Orden de 1 de diciembre de 2021, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19704/3
b) Lactación finalizada y válida: a los efectos del cobro de las subvenciones previstas
en el citado real decreto, lactación calculada a partir del conjunto de datos normalizados
obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, sin
perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera, conforme a los anexos de
este real decreto, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será
válida para incorporar al esquema de selección.
Cuarto. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 368/2005, de 8 de
abril, podrá solicitar la ayuda el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, como entidad
sin personalidad jurídica propia de las previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, que agrupa a las asociaciones de criadores de las razas puras de aptitud
lechera de Andalucía, constituido conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
2 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 20 de diciembre de 2006, por
la que se regula el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de
Andalucía para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.
Sexto. Requisitos de las lactaciones finalizadas y válidas objeto de subvención.
1. Las explotaciones ganaderas deberán estar ubicadas en Andalucía e inscritas
en el Registro de Explotaciones Ganaderas, previsto en el Decreto 14/2006, de 18 de
enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía,
así como participar en el control del rendimiento lechero según las especificaciones
establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Asimismo, deberán participar en
los programas nacionales de erradicación de enfermedades y disponer de instalaciones
adecuadas para realizar el ordeño mecánico.
2. Los animales sometidos a control deben estar inscritos en los registros de la Sección
Principal y Anexa/s del libro genealógico integrado en el programa de cría aprobado para
la raza al amparo del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, equivalentes a los anteriores
registros «definitivo, fundacional o auxiliar subsección B» de los libros genealógicos de
las razas gestionados por las asociaciones reconocidas oficialmente e integradas en el
Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, y estar identificados según la normativa vigente
y registrados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN).
3. Los titulares de las explotaciones ganaderas deberán realizar el control a todas las
reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico que se encuentren en
producción, así como asumir el resto de las responsabilidades establecidas en el artículo 6
del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Asimismo, deberán cumplir los requisitos exigidos
en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los siguientes:
a) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del
Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251970
Quinto. Actividades subvencionables y cuantía.
1. Serán subvencionables las lactaciones finalizadas y validadas que cumplan lo
dispuesto en la reglamentación específica establecida en los Anexos I, II, III y IV del Real
Decreto 368/2005, de 8 de abril, calculada a partir del conjunto de datos normalizados
obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, por un
período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al
esquema de selección.
2. La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el Anexo V del
Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Así, el importe máximo de la subvención por cada
lactación finalizada y validada será el siguiente:
- Bovino: 10 euros.
- Ovino: 5 euros.
- Caprino: 5 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19704/3
b) Lactación finalizada y válida: a los efectos del cobro de las subvenciones previstas
en el citado real decreto, lactación calculada a partir del conjunto de datos normalizados
obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, sin
perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera, conforme a los anexos de
este real decreto, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será
válida para incorporar al esquema de selección.
Cuarto. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 368/2005, de 8 de
abril, podrá solicitar la ayuda el Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, como entidad
sin personalidad jurídica propia de las previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, que agrupa a las asociaciones de criadores de las razas puras de aptitud
lechera de Andalucía, constituido conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
2 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 20 de diciembre de 2006, por
la que se regula el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de
Andalucía para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.
Sexto. Requisitos de las lactaciones finalizadas y válidas objeto de subvención.
1. Las explotaciones ganaderas deberán estar ubicadas en Andalucía e inscritas
en el Registro de Explotaciones Ganaderas, previsto en el Decreto 14/2006, de 18 de
enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía,
así como participar en el control del rendimiento lechero según las especificaciones
establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Asimismo, deberán participar en
los programas nacionales de erradicación de enfermedades y disponer de instalaciones
adecuadas para realizar el ordeño mecánico.
2. Los animales sometidos a control deben estar inscritos en los registros de la Sección
Principal y Anexa/s del libro genealógico integrado en el programa de cría aprobado para
la raza al amparo del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, equivalentes a los anteriores
registros «definitivo, fundacional o auxiliar subsección B» de los libros genealógicos de
las razas gestionados por las asociaciones reconocidas oficialmente e integradas en el
Centro Andaluz de Control Lechero Oficial, y estar identificados según la normativa vigente
y registrados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN).
3. Los titulares de las explotaciones ganaderas deberán realizar el control a todas las
reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico que se encuentren en
producción, así como asumir el resto de las responsabilidades establecidas en el artículo 6
del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Asimismo, deberán cumplir los requisitos exigidos
en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los siguientes:
a) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del
Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251970
Quinto. Actividades subvencionables y cuantía.
1. Serán subvencionables las lactaciones finalizadas y validadas que cumplan lo
dispuesto en la reglamentación específica establecida en los Anexos I, II, III y IV del Real
Decreto 368/2005, de 8 de abril, calculada a partir del conjunto de datos normalizados
obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, por un
período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al
esquema de selección.
2. La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el Anexo V del
Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Así, el importe máximo de la subvención por cada
lactación finalizada y validada será el siguiente:
- Bovino: 10 euros.
- Ovino: 5 euros.
- Caprino: 5 euros.