Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/239-4)
Orden de 1 de diciembre de 2021, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19704/2

Alimentación en Conferencia Sectorial, así como en su caso, con cargo a los créditos
disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria
de estas ayudas para el año 2022, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que
me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el
artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene como objeto establecer, en régimen de concurrencia no
competitiva, la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas a las actividades
del control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas en el
artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial
del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y
caprina, y que constituyen sus bases reguladoras.
2. La información y formularios asociados al procedimiento de convocatoria para
el año 2022 de las ayudas destinadas a las actividades del control lechero oficial en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, está disponible en el Registro de Procedimientos y
Servicios con el número 10940, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la página web
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10940.html,
así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de producción
ganadera.

Tercero. Definiciones
A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el
artículo 2 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, y en particular:
a) Control oficial del rendimiento lechero: conjunto de actuaciones cuyo objetivo
es la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina
de aptitud lechera para mejorar las producciones lácteas y que consistirá en la
comprobación sistemática de la cantidad de leche producida y de sus componentes, así
como la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas
de selección aprobados para las diferentes razas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251970

Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en la presente orden se rigen por lo establecido en las normas
básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo
con su disposición final primera; texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. General de Subvenciones, sin perjuicio de su carácter supletorio en
el resto de sus disposiciones; Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el
control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina,
ovina y caprina y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas;
Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.