Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/239-4)
Orden de 1 de diciembre de 2021, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19704/6

Duodécimo. Régimen de compatibilidad y límites de la ayuda.
1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o
finalidad establezcan otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención
prevista en esta orden, con otras subvenciones para la misma finalidad, deberá
acreditarse en la solicitud de ayudas o justificación posterior, el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Decimotercero. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del
Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, mencionado, según las cuantías asignadas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como en
su caso, con cargo a los créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al
año 2022, con una cuantía total de doscientos veinte mil ciento cincuenta con sesenta y
seis euros (220.150,66 euros), serán las siguientes:
1. Partida Presupuestaria: 1300180000 G/71B/78207/00 S0602 2007003023, por un
importe de 110.075,33 euros anualidad 2022.
2. Partida Presupuestaria: 1300010000 G/71B/78207/00 01 2020000054, por un
importe de 110.075,33 euros anualidad 2023.
Decimocuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 1 de diciembre de 2021
CARMEN CRESPO DÍAZ

00251970

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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