5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-72)
Anuncio de 3 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Modificación del PGOU de Villanueva de Algaidas relativa al sistema de equipamiento E-2».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19710/9

a contar desde la cota que marca el Dominio Público Hidráulico en cada sección) para
permitir el uso público con prohibición de edificar.
Zonas inundables y zonas de flujo preferente.
En las zonas o vías de flujo preferente se deberá cumplir lo establecido en los
Artículos 9 de la Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, (en las zonas o vías de flujo preferente sólo
podrán ser autorizadas por el organismo de cuenca aquellas actividades no vulnerables
frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de
desagüe de dicha vía) y art 9 bis Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente
en suelo rural y 9 ter. Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en
situación básica de suelo urbanizado; del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por
el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Y en las Zonas Inundables deberá cumplir lo establecido en el art. 14 bis. Limitaciones
a los usos del suelo en la zona inundable, del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre,
por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Por lo tanto deberá justificar que se cumple con lo establecido en los Artículo 9
bis y 14 bis del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, aportando Estudio de Inundabilidad para T 100 y 500 años, con cálculo de la
Zona de Flujo Preferente, si fuera necesario.

3. Saneamiento y depuración.
El municipio de Villanueva de Algaidas cuenta con EDAR y Autorización de vertido
por parte de este Organismo de Cuenca.
En consecuencia, la entidad gestora de la EDAR deberá justificar que la incorporación
a la EDAR municipal de aguas residuales procedentes de la actuación prevista, no
supondrá la superación del caudal de diseño.
Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 259 ter. del Real Decreto
1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real
Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28
de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas
residuales urbanas.
- En cuanto a la red de saneamiento de aguas pluviales:
Se presentará proyecto realizado por técnico competente para la autorización previa
de vertido por el Organismo de Cuenca respecto al punto y caudal máximo previsible. En
virtud de lo dispuesto en el art. 47 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, se deberá calcular la afección a predios existentes aguas
abajo del punto de recepción en cauce con el objeto de evitar posibles daños a terceros
por la modificación de las condiciones hidrológicas de las cuencas aportadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251979

2. Disponibilidad de recursos hídricos.
Deberá aportar estimación de las dotaciones y volúmenes de agua a suministrar
necesarias para el planeamiento que se pretende desarrollar.
Deberá aportarse documento de la empresa gestora que garantice que la concesión
de aprovechamiento de aguas públicas para abastecimiento de la población de Villanueva
de Algaidas, permite atender el incremento de demanda previsto, teniendo en cuenta
para ello las demandas actuales y futuras.