5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-72)
Anuncio de 3 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Modificación del PGOU de Villanueva de Algaidas relativa al sistema de equipamiento E-2».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19710/8
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a)
de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial
que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de
anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que
debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos
de planeamiento y de sus innovaciones. El apartado 2 indica que la Administración
responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento
deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las
actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las
características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar
y hacer más efectiva la participación ciudadana, y facilitarán su conocimiento por medios
telemáticos durante las fases de su tramitación, añadiendo el apartado 4 del artículo 39
LOUA que en el trámite de información pública, la documentación expuesta al público
deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3. LOUA.
Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública tras la
aprobación inicial. Asimismo se cumple con lo dispuesto en el art. 36.2.c) 3.ª de la LOUA
respecto a los medios de difusión complementarios.
El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas
que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la
repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá
contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de
un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten,
si procede, el contenido de dicho informe.
«B. Análisis técnico del expediente... Tras el estudio de la documentación técnica
presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa territorial y
urbanística vigente, se informa lo siguiente:
(...)
V. Se emite informe, para requerimiento y subsanación de deficiencias, en materia de
aguas (Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir), con fecha 26.8.21, que reafirma en todos
los aspectos el informe anterior emitido en fecha 11.5.2021 por el Organismo de Cuenca,
y que recoge lo siguiente:
1. Afección al dominio público hidráulico, zonas de protección y zonas inundables.
El sector E-2 invade las Zonas de Protección del Arroyo Cañada Padilla.
Dicho arroyo se encuentra entubado en el tramo colindante con el sector E-2,
consultadas las bases de datos, no consta autorización para la ejecución de dicho
entubado por parte de este Organismo.
Dominio Público Hidráulico.
El planeamiento previsto deberá respetar la Zona de Dominio Público Hidráulico y
dejar libre para uso público la Zona de Servidumbre (5 metros desde la margen del cauce
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251979
III. Valoración.
Con fecha 16.9.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19710/8
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a)
de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial
que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de
anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que
debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos
de planeamiento y de sus innovaciones. El apartado 2 indica que la Administración
responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento
deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las
actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las
características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar
y hacer más efectiva la participación ciudadana, y facilitarán su conocimiento por medios
telemáticos durante las fases de su tramitación, añadiendo el apartado 4 del artículo 39
LOUA que en el trámite de información pública, la documentación expuesta al público
deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3. LOUA.
Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública tras la
aprobación inicial. Asimismo se cumple con lo dispuesto en el art. 36.2.c) 3.ª de la LOUA
respecto a los medios de difusión complementarios.
El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas
que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la
repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá
contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de
un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten,
si procede, el contenido de dicho informe.
«B. Análisis técnico del expediente... Tras el estudio de la documentación técnica
presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa territorial y
urbanística vigente, se informa lo siguiente:
(...)
V. Se emite informe, para requerimiento y subsanación de deficiencias, en materia de
aguas (Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir), con fecha 26.8.21, que reafirma en todos
los aspectos el informe anterior emitido en fecha 11.5.2021 por el Organismo de Cuenca,
y que recoge lo siguiente:
1. Afección al dominio público hidráulico, zonas de protección y zonas inundables.
El sector E-2 invade las Zonas de Protección del Arroyo Cañada Padilla.
Dicho arroyo se encuentra entubado en el tramo colindante con el sector E-2,
consultadas las bases de datos, no consta autorización para la ejecución de dicho
entubado por parte de este Organismo.
Dominio Público Hidráulico.
El planeamiento previsto deberá respetar la Zona de Dominio Público Hidráulico y
dejar libre para uso público la Zona de Servidumbre (5 metros desde la margen del cauce
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251979
III. Valoración.
Con fecha 16.9.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente: