5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-72)
Anuncio de 3 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Modificación del PGOU de Villanueva de Algaidas relativa al sistema de equipamiento E-2».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19710/7
II. Procedimiento:
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de
planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo. Dentro del primer mes del plazo
máximo para resolver podrá formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento
para que subsane las deficiencias o insuficiencias que presente el expediente aportado.
El requerimiento interrumpirá, hasta su cumplimiento, el transcurso del plazo máximo
para resolver y notificar.
Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación
con fecha 9 de octubre de 2017 y que se produjo la interrupción del plazo desde el 13
de noviembre 2017, que tuvo lugar la notificación del requerimiento, al 28 de julio de
2021, que tiene entrada la documentación completa de subsanación del mismo, la fecha
máxima para resolver es el 24 de noviembre de 2021.
El artículo 32.1 regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial
de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance
de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación
sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la
organización y funcionamiento del órgano colegiado.
La Comisión Provincial de Coordinación Urbanística (CPCU) ha coordinado la solicitud
y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del
expediente IS-VA-3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251979
competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural
corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU),
salvo en los casos, en los que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3.a).del citado
Decreto, corresponda la aprobación al titular de la Consejería competente en materia de
urbanismo, por tratarse de municipios incluidos como ciudades principales y medias de
nivel 1 en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Dado que el municipio de
Villanueva de Algaidas no ostenta dicha consideración, compete a la CTOTU de Málaga
resolver sobre la aprobación definitiva de la presente innovación de su Plan General de
Ordenación Urbanística. En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el
que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su
disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y
urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán
atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19710/7
II. Procedimiento:
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de
planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo. Dentro del primer mes del plazo
máximo para resolver podrá formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento
para que subsane las deficiencias o insuficiencias que presente el expediente aportado.
El requerimiento interrumpirá, hasta su cumplimiento, el transcurso del plazo máximo
para resolver y notificar.
Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación
con fecha 9 de octubre de 2017 y que se produjo la interrupción del plazo desde el 13
de noviembre 2017, que tuvo lugar la notificación del requerimiento, al 28 de julio de
2021, que tiene entrada la documentación completa de subsanación del mismo, la fecha
máxima para resolver es el 24 de noviembre de 2021.
El artículo 32.1 regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial
de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance
de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación
sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la
organización y funcionamiento del órgano colegiado.
La Comisión Provincial de Coordinación Urbanística (CPCU) ha coordinado la solicitud
y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del
expediente IS-VA-3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251979
competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural
corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU),
salvo en los casos, en los que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3.a).del citado
Decreto, corresponda la aprobación al titular de la Consejería competente en materia de
urbanismo, por tratarse de municipios incluidos como ciudades principales y medias de
nivel 1 en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Dado que el municipio de
Villanueva de Algaidas no ostenta dicha consideración, compete a la CTOTU de Málaga
resolver sobre la aprobación definitiva de la presente innovación de su Plan General de
Ordenación Urbanística. En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el
que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su
disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y
urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán
atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio.