5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-72)
Anuncio de 3 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de noviembre de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Modificación del PGOU de Villanueva de Algaidas relativa al sistema de equipamiento E-2».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19710/10

- En relación al equipamiento E2:
VI. La modificación propuesta, mantiene el uso de equipamiento de la parcela, lo que
no supondría alteración en las afecciones ya existentes y que ya se tuvieron en cuenta
en el expediente de aprobación del PGOU de Villanueva de Algaidas vigente. Además, la
legislación urbanística andaluza otorga a los instrumentos de planeamiento la flexibilidad
para establecer los usos pormenorizados de las dotaciones locales. Por tal razón, el
PGOU puede contemplar una sustitución de usos pormenorizados entre equipamientos
públicos con el fin de flexibilizar el establecimiento del servicio que realmente se necesita
en cada momento sin acudir a la innovación de planeamiento. En el caso que nos ocupa,
la innovación se produce como consecuencia de la alteración en un sistema general, que
pasaría a ser un sistema local, no obstante, como ya se ha expuesto, el PGOU vigente
ya lo recogía como sistema local pero es la Adaptación a la LOUA la que lo contempla
como sistema general. Por lo tanto, para el caso del equipamiento E2, con la modificación
planteada, lo único que se introduce es la flexibilización en el establecimiento de los usos
pormenorizados, pero continúa manteniendo su carácter de equipamiento público. No
obstante, deberán quedar subsanadas las deficiencias recogidas en el informe en materia
de aguas emitido.
VII. Según la modificación, el equipamiento E2 sería de interés social, sin embargo,
la LOUA no contempla tal determinación para los equipamientos, por lo que debería de
ser corregida o aclarada tal circunstancia, de cara a una mayor claridad en el documento.

C. Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del Plan General de Ordenación
Urbana de Villanueva de Algaidas relativa al equipamiento E2, se constata en cuanto a
los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha
ajustado, a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y
a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto información pública y participación, constatándose
que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la
normativa de aplicación.
En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación
del PGOU de Villanueva de Algaidas relativa al cambio de sistema general de
equipamiento SGEQ-2 a sistema local de equipamiento y su división en dos sistemas
de equipamiento local: E2, de carácter público y E18, de carácter privado; se detecta
la existencia de una serie de deficiencias que han sido detalladas tanto en el presente
informe como en el pronunciamiento sectorial emitido. Por lo tanto, se emite:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251979

- En relación al equipamiento E18:
VIII. Dado que la modificación planteada supone el aumento del aprovechamiento
lucrativo preexistente de parte de los terrenos y desafecta parte del suelo de un
destino público a dotaciones o equipamientos, se deberían contemplar las medidas
compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones
previstas respecto al aprovechamiento, en base a lo dispuesto en el artículo 36.2.a)2.ª
de la LOUA. No obstante, se atenderá a lo que dictamine el Consejo Consultivo de
Andalucía, de acuerdo con el artículo 36.2.c)2.ª de la LOUA.
IX. Según la modificación, el equipamiento E18 tendría un uso social y terciario, sin
embargo, el uso terciario no es ninguno de los usos pormenorizados contemplados por
la LOUA para los equipamientos, por lo que debería de ser corregido. No obstante, en
otras partes del documento, y más concretamente, en el apartado 5. Documentos del
PGOU modificados de la memoria, se recoge para el equipamiento E18, los usos social y
comercial. Por lo tanto, deberían ser aclaradas y corregidas tales discrepancias. En todo
caso, la introducción del uso terciario, sí supondría un cambio de uso con respecto al
actual de equipamiento, no quedando justificados los apartados recogidos en el informe
en materia de aguas emitido.