5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/33
Dirección General de Carreteras; entendiéndose la conformidad de ésta si no manifestase
reparo alguno, fundado en la contravención de lo dispuesto en la Ley de Carreteras y en
este Reglamento, en el plazo de un mes.
2. La Dirección General de Carreteras podrá autorizar la colocación de instalaciones
fácilmente desmontables, así como de cerramientos diáfanos, entre el borde exterior de
la zona de servidumbre y la línea límite de edificación, siempre que no resulten mermadas
las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial.
3. Los depósitos subterráneos, surtidores de aprovisionamiento y marquesinas de una
estación de servicio deberán quedar situados más allá de la línea límite de edificación.
4. Entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea límite de edificación no
se podrán ejecutar obras que supongan una edificación por debajo del nivel del terreno,
ni realizar instalaciones aéreas o subterráneas que constituyan parte integrante de
industrias o establecimientos, salvo las instalaciones que tengan carácter provisional o
sean fácilmente desmontables.
5. Las limitaciones anteriormente señaladas no confieren a los titulares de derechos
reales sobre las fincas incluidas en la línea límite de edificación, ningún derecho a
indemnización.
La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías
rápidas, y a 25 metros en el resto de las carreteras, de la arista exterior de la calzada más
próxima, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la
arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la
circulación de vehículos en general (artículo 25.1).
2. A los efectos del apartado anterior, los ramales de enlaces y las vías de giro de
intersecciones tendrán la consideración de carreteras convencionales.
Las zonas de no edificación de este Sector estarán destinadas a zonas verdes y
aparcamientos, según se deberá establecer en el proyecto de edificación correspondiente
previo a la concesión de la licencia de obras.
Según el artículo 37 de la Ley de Carreteras:
1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar publicidad
en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera, y en general
cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la
misma. Esta prohibición no dará en ningún caso derecho a indemnización.
2. La citada prohibición se aplicará a todos los rótulos y carteles, inscripciones,
formas, logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo, dimensión, o elemento que los
soporten.
3. A los efectos de este artículo no se consideran publicidad los carteles informativos
autorizados por el Ministerio de Fomento.
Son carteles informativos los rótulos o carteles que informen exclusivamente de la
identidad corporativa de la actividad desarrollada en la propiedad donde se ubiquen, y
aquellos otros que se establezcan reglamentariamente.
4. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Fomento podrá ordenar,
incluso en las travesías, la retirada o modificación de aquellos elementos publicitarios o
informativos que puedan afectar a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía,
sin que ello dé lugar a derecho a indemnización.
En el caso de que estuvieran ubicados en el dominio público de la carretera o en
el equipamiento de la misma, el Ministerio de Fomento podrá proceder a su retirada
o supresión con cargo a los responsables de la infracción, según se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que pudiera
haber lugar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/33
Dirección General de Carreteras; entendiéndose la conformidad de ésta si no manifestase
reparo alguno, fundado en la contravención de lo dispuesto en la Ley de Carreteras y en
este Reglamento, en el plazo de un mes.
2. La Dirección General de Carreteras podrá autorizar la colocación de instalaciones
fácilmente desmontables, así como de cerramientos diáfanos, entre el borde exterior de
la zona de servidumbre y la línea límite de edificación, siempre que no resulten mermadas
las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial.
3. Los depósitos subterráneos, surtidores de aprovisionamiento y marquesinas de una
estación de servicio deberán quedar situados más allá de la línea límite de edificación.
4. Entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea límite de edificación no
se podrán ejecutar obras que supongan una edificación por debajo del nivel del terreno,
ni realizar instalaciones aéreas o subterráneas que constituyan parte integrante de
industrias o establecimientos, salvo las instalaciones que tengan carácter provisional o
sean fácilmente desmontables.
5. Las limitaciones anteriormente señaladas no confieren a los titulares de derechos
reales sobre las fincas incluidas en la línea límite de edificación, ningún derecho a
indemnización.
La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías
rápidas, y a 25 metros en el resto de las carreteras, de la arista exterior de la calzada más
próxima, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la
arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la
circulación de vehículos en general (artículo 25.1).
2. A los efectos del apartado anterior, los ramales de enlaces y las vías de giro de
intersecciones tendrán la consideración de carreteras convencionales.
Las zonas de no edificación de este Sector estarán destinadas a zonas verdes y
aparcamientos, según se deberá establecer en el proyecto de edificación correspondiente
previo a la concesión de la licencia de obras.
Según el artículo 37 de la Ley de Carreteras:
1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar publicidad
en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera, y en general
cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la
misma. Esta prohibición no dará en ningún caso derecho a indemnización.
2. La citada prohibición se aplicará a todos los rótulos y carteles, inscripciones,
formas, logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo, dimensión, o elemento que los
soporten.
3. A los efectos de este artículo no se consideran publicidad los carteles informativos
autorizados por el Ministerio de Fomento.
Son carteles informativos los rótulos o carteles que informen exclusivamente de la
identidad corporativa de la actividad desarrollada en la propiedad donde se ubiquen, y
aquellos otros que se establezcan reglamentariamente.
4. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Fomento podrá ordenar,
incluso en las travesías, la retirada o modificación de aquellos elementos publicitarios o
informativos que puedan afectar a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía,
sin que ello dé lugar a derecho a indemnización.
En el caso de que estuvieran ubicados en el dominio público de la carretera o en
el equipamiento de la misma, el Ministerio de Fomento podrá proceder a su retirada
o supresión con cargo a los responsables de la infracción, según se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que pudiera
haber lugar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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