5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/32
explanación, a una distancia de 100 metros en autopistas y autovías y de 50 metros
en carreteras multicarril y convencionales, medidos horizontalmente desde las citadas
aristas.
2. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas
o provisionales, cambiar el uso o destino de las existentes o plantar o talar árboles,
se requerirá la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras
competencias concurrentes.
La solicitud de autorizaciones podrá efectuarse, en todo caso, por los medios
telemáticos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo y sus normas
de desarrollo.
3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán
realizarse obras de reparación o mejora, previa autorización correspondiente, una vez
constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen
de la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser
tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás
competencias concurrentes.
4. La denegación de la autorización en la parte de la zona de afección que sea exterior
a la línea límite de la edificación definida en el artículo 33.1 (de la ley de carreteras),
solo podrá fundamentarse en razones de seguridad viaria, o en la adecuada explotación
de la vía, o en las previsiones de los planes, estudios o proyectos de construcción,
conservación, ampliación o variación de carreteras del Estado en un futuro no superior
a diez años, contados a partir de la fecha de la autorización u orden para realizar el
correspondiente estudio.
Línea límite de edificación.
De acuerdo con el artículo 87 del Reglamento de Carreteras:
1. Se podrán ejecutar obras de conservación y mantenimiento de las construcciones
existentes dentro de la línea límite de edificación, así como obras de reparación por
razones de higiene y ornato de los inmuebles, previa la comunicación de su proyecto a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Carreteras:
1. A ambos lados de las carreteras del Estado se establece la línea limite de
edificación, que se sitúa a 50 metros en autopistas y autovías y a 25 metros en carreteras
convencionales y carreteras multicarril, medidos horizontal y perpendicularmente a partir
de la arista exterior de la calzada más próxima. La arista exterior de la calzada es el borde
exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
La franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación establecida en
las respectivas márgenes de una vía se denomina zona de limitación a la edificabilidad.
Queda prohibido en esta zona cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o
ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a excepción
de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las
construcciones o instalaciones ya existentes.
Además, la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a
zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido,
estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto
a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de
servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios
específicos de ruido realizados por el Ministerio de Fomento, y de su posterior aprobación
tras el correspondiente procedimiento de información pública.
2. A los efectos de lo dispuesto en el anterior apartado, los nudos viarios y cambios
de sentido, las intersecciones, las vías de giro y los ramales tendrán la línea límite de
edificación a 50 metros medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior
de la calzada en cada caso. […]
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/32
explanación, a una distancia de 100 metros en autopistas y autovías y de 50 metros
en carreteras multicarril y convencionales, medidos horizontalmente desde las citadas
aristas.
2. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas
o provisionales, cambiar el uso o destino de las existentes o plantar o talar árboles,
se requerirá la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras
competencias concurrentes.
La solicitud de autorizaciones podrá efectuarse, en todo caso, por los medios
telemáticos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo y sus normas
de desarrollo.
3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán
realizarse obras de reparación o mejora, previa autorización correspondiente, una vez
constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen
de la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser
tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás
competencias concurrentes.
4. La denegación de la autorización en la parte de la zona de afección que sea exterior
a la línea límite de la edificación definida en el artículo 33.1 (de la ley de carreteras),
solo podrá fundamentarse en razones de seguridad viaria, o en la adecuada explotación
de la vía, o en las previsiones de los planes, estudios o proyectos de construcción,
conservación, ampliación o variación de carreteras del Estado en un futuro no superior
a diez años, contados a partir de la fecha de la autorización u orden para realizar el
correspondiente estudio.
Línea límite de edificación.
De acuerdo con el artículo 87 del Reglamento de Carreteras:
1. Se podrán ejecutar obras de conservación y mantenimiento de las construcciones
existentes dentro de la línea límite de edificación, así como obras de reparación por
razones de higiene y ornato de los inmuebles, previa la comunicación de su proyecto a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Carreteras:
1. A ambos lados de las carreteras del Estado se establece la línea limite de
edificación, que se sitúa a 50 metros en autopistas y autovías y a 25 metros en carreteras
convencionales y carreteras multicarril, medidos horizontal y perpendicularmente a partir
de la arista exterior de la calzada más próxima. La arista exterior de la calzada es el borde
exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
La franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación establecida en
las respectivas márgenes de una vía se denomina zona de limitación a la edificabilidad.
Queda prohibido en esta zona cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o
ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a excepción
de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las
construcciones o instalaciones ya existentes.
Además, la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a
zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido,
estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto
a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de
servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios
específicos de ruido realizados por el Ministerio de Fomento, y de su posterior aprobación
tras el correspondiente procedimiento de información pública.
2. A los efectos de lo dispuesto en el anterior apartado, los nudos viarios y cambios
de sentido, las intersecciones, las vías de giro y los ramales tendrán la línea límite de
edificación a 50 metros medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior
de la calzada en cada caso. […]