5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19687/31

d) Conducciones vinculadas a servicios de interés general, si no existe posibilidad de
llevarlas más lejos de la carretera.
e) Almacenamiento temporal de materiales, maquinaria y herramientas destinadas a
las obras de construcción, reparación o conservación de la carretera.
f) Otros análogos que contribuyan al mejor servicio de la carretera, tales como
caminos agrícolas o de servicio, y zonas de aparcamiento…
4. El otorgamiento de las autorizaciones para la utilización por terceros de la zona
de servidumbre para los fines expresados, corresponderá a la Dirección General de
Carreteras
Artículo 79. Requisitos.
En los supuestos enunciados en los párrafos a), b) y c) del apartado 3 del artículo
anterior, la utilización temporal de los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre
no requerirá la previa notificación de la Dirección General de Carreteras al propietario ni
al poseedor de los terrenos afectados.
En los casos previstos en los párrafos d), e) y f), la Dirección General de Carreteras
notificará previamente al propietario del inmueble afectado y al arrendatario u otros
poseedores con título válido en Derecho, la resolución de ocupar los terrenos necesarios,
con expresión de la superficie y del plazo previsto, finalidad a la que se destina y
designación del beneficiario, a los efectos de que en un plazo de quince días manifieste
lo que estime conveniente.
En los casos previstos en los párrafos d), e) y f), la Dirección General de Carreteras
notificará previamente al propietario del inmueble afectado y al arrendatario u otros
poseedores con título válido en Derecho, la resolución de ocupar los terrenos necesarios,
con expresión de la superficie y del plazo previsto, finalidad a la que se destina y
designación del beneficiario, a los efectos de que en un plazo de quince días manifieste
lo que estime conveniente.
Artículo 80. Uso por los titulares.
1. El uso y explotación de los terrenos comprendidos dentro de la zona de servidumbre
por sus propietarios o titulares de un derecho real o personal que lleve aparejado su
disfrute, estarán limitados por su compatibilidad con las ocupaciones y usos que efectúen
la Dirección General de Carreteras o las personas autorizadas, sin que esta limitación
genere derecho a indemnización.
2. Los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales sobre los
terrenos afectados por las servidumbres necesarias para garantizar el funcionamiento
y explotación de la carretera podrán realizar cultivos sin necesidad de autorización, pero
no obras o instalaciones que impidan la efectividad de la servidumbre o que afecten a
la seguridad de la circulación vial. Tampoco se podrán realizar plantaciones, obras o
instalaciones que impidan la efectividad de esas servidumbres o incidan en la seguridad
de la circulación vial.
Artículo 81. Indemnización.
1. Serán indemnizables la ocupación de[ la zona de servidumbre y los daños y
perjuicios que se causen por su utilización (artículo 22.4).
2. A tal efecto, será de aplicación lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y su
Reglamento.
3. El abono de las indemnizaciones será de cuenta del beneficiario de la ocupación.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Carreteras:
1. La zona de afección de las carreteras del Estado está constituida por dos
franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona
de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251952

Zona de afección.