5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19687/30

debidamente que no existe otra alternativa técnica o económicamente viable, o con
motivo de la construcción o reposición de accesos o conexiones autorizados.
En todos los casos será precisa la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin
perjuicio de otras competencias concurrentes. […]
Según el artículo 76 del Reglamento de Carreteras:
[…]
2. En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la
seguridad de la circulación vial, perjudiquen la estructura de la carretera y sus elementos
funcionales, o impidan su adecuada explotación.
3. En la zona de dominio público se permitirán las obras relacionadas con los accesos
de una estación de servicio debidamente autorizada.
4. Se podrá autorizar excepcionalmente la utilización del subsuelo en la zona de
dominio público, para la implantación o construcción de infraestructuras imprescindibles
para la prestación de servicios públicos de interés general, con los requisitos y
procedimiento establecidos en la Sección 6 del presente Título del Reglamento.
5. En el caso previsto en el apartado anterior, las obras o instalaciones se situarán fuera
de la explanación de la carretera, salvo en los casos de cruces, túneles, puentes y viaductos.
Zona de servidumbre.

Artículo 78. Usos permitidos.
1. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos
que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier
caso, del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y
de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Carreteras y 123 de este Reglamento
(artículo 22.2).
2. En todo caso, el Ministerio de Fomento podrá utilizar o autorizar la utilización de
la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor
servicio de la carretera (artículo 22.3).
3. La zona de servidumbre se podrá utilizar para los siguientes fines:
a) Encauzamiento y canalización de aguas que discurran por la carretera.
b) Depósito temporal de objetos que se encuentren sobre la plataforma de la carretera
y constituyan peligro u obstáculo para la circulación.
c) Estacionamiento temporal de vehículos o remolques que no puedan circular por
cualquier causa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251952

Según el artículo 31 de la Ley de Carreteras:
1. La zona de servidumbre de las carreteras del Estado está constituida por dos
franjas del terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona
de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de
la explanación, a una distancia de 25 metros en autopistas y autovías y de 8 metros
en carreteras convencionales y carreteras multicarril, medidos horizontalmente desde las
citadas aristas.
2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras o instalaciones ni se
permitirán mas usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad viaria y la
adecuada explotación de la vía, previa autorización, en cualquier caso, del Ministerio de
Fomento, y sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
3. El Ministerio de Fomento podrá utilizar o autorizar a terceros la utilización de
la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor
servicio de la carretera.
Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios
que se causen por su utilización.
De acuerdo con los artículos 78 a 81 del Reglamento de Carreteras: