5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
USO
JARDINES
DEPORTIVO SOCIAL
APARCAMIENTOS
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/29
MÓDULO MÍNIMO
10% s/sup. total ordenada
4% s/sup. total ordenada
1 aparc/100 m² edificables
SUP. MÍNIMA
2.279,79 m²
911,90 m²
149 uds.
SUP. PROYECTADA
2.290,30 m²
911,91 m²
*290 uds.
*133 plazas de aparcamiento público anexas a la red viaria y 157 plazas de aparcamiento en el interior de las
parcelas
Artículo 12.
Solamente aplicable a suelos destinados a usos terciarios.
XIII. LEGISLACIÓN SOBRE CARRETERAS DEL ESTADO
Se recogen en este apartado las limitaciones derivadas de la legislación sobre
carreteras del estado en lo que respecta a:
- Zona de dominio público
- Zona de servidumbres
- Zona de afección Línea
- Límite de edificación
- Publicidad
Sin perjuicio de las determinaciones que la citada legislación establece sobre otros
aspectos.
En la documentación gráfica de éste documento se representan las distintas zonas,
así como la arista exterior de la explanación y la arista exterior de la calzada a partir de
las cuales se acotan las citadas zonas de protección.
La ejecución de cualquier actuación o actividad que pueda afectar al régimen de las
zonas de protección requerirá la autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de
otras competencias concurrentes.
Se exceptúan de la exigencia de licencia municipal las obras y servicios de
construcción, reparación, conservación o explotación del dominio público viario,
incluyendo todas las actuaciones necesarias para su concepción y realización, las cuales
no están sometidas, por constituir obras públicas de interés general, a los actos de control
preventivo municipal a los que se refiere el art. 84.1.b) de la Ley 7/1985, reguladora de
las Bases del Régimen Local ni, por consiguiente, al abono de ningún tipo de tasas por
licencia de obras, actividades o similares, en aplicación del art. 18 de la Ley 37/2015, de
29 de septiembre, de carreteras.
Según el artículo 29 de la Ley de Carreteras:
1. Constituyen la zona de dominio público los terrenos ocupados por las propias
carreteras del Estado, sus elementos funcionales y una franja de terreno a cada lado
de la vía de 8 metros de anchura en autopista y autovías y de 3 metros en carreteras
convencionales, carreteras multicarril y vías de servicio, medidos horizontalmente desde
la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a dicha arista.
2. La arista exterior de la explanación es la definida por la intersección del talud del
desmonte o del terraplén o, en su caso, de los muros de contención o del sostenimiento,
con el terreno natural.
En el caso de existir cunetas exteriores a los bordes de dichos taludes o muros, o en
terrenos llanos, la arista exterior de la explanación coincidirá con el borde de la cuneta
mas alejado de la carretera. […]
4. Solo podrán realizarse obras, instalaciones u otros usos en la zona de dominio
público cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, por
encontrarse así establecido por una disposición legal o, en general, cuando se justifique
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
XIV. ZONA DE DOMINIO PÚBLICO
BOJA
USO
JARDINES
DEPORTIVO SOCIAL
APARCAMIENTOS
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/29
MÓDULO MÍNIMO
10% s/sup. total ordenada
4% s/sup. total ordenada
1 aparc/100 m² edificables
SUP. MÍNIMA
2.279,79 m²
911,90 m²
149 uds.
SUP. PROYECTADA
2.290,30 m²
911,91 m²
*290 uds.
*133 plazas de aparcamiento público anexas a la red viaria y 157 plazas de aparcamiento en el interior de las
parcelas
Artículo 12.
Solamente aplicable a suelos destinados a usos terciarios.
XIII. LEGISLACIÓN SOBRE CARRETERAS DEL ESTADO
Se recogen en este apartado las limitaciones derivadas de la legislación sobre
carreteras del estado en lo que respecta a:
- Zona de dominio público
- Zona de servidumbres
- Zona de afección Línea
- Límite de edificación
- Publicidad
Sin perjuicio de las determinaciones que la citada legislación establece sobre otros
aspectos.
En la documentación gráfica de éste documento se representan las distintas zonas,
así como la arista exterior de la explanación y la arista exterior de la calzada a partir de
las cuales se acotan las citadas zonas de protección.
La ejecución de cualquier actuación o actividad que pueda afectar al régimen de las
zonas de protección requerirá la autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de
otras competencias concurrentes.
Se exceptúan de la exigencia de licencia municipal las obras y servicios de
construcción, reparación, conservación o explotación del dominio público viario,
incluyendo todas las actuaciones necesarias para su concepción y realización, las cuales
no están sometidas, por constituir obras públicas de interés general, a los actos de control
preventivo municipal a los que se refiere el art. 84.1.b) de la Ley 7/1985, reguladora de
las Bases del Régimen Local ni, por consiguiente, al abono de ningún tipo de tasas por
licencia de obras, actividades o similares, en aplicación del art. 18 de la Ley 37/2015, de
29 de septiembre, de carreteras.
Según el artículo 29 de la Ley de Carreteras:
1. Constituyen la zona de dominio público los terrenos ocupados por las propias
carreteras del Estado, sus elementos funcionales y una franja de terreno a cada lado
de la vía de 8 metros de anchura en autopista y autovías y de 3 metros en carreteras
convencionales, carreteras multicarril y vías de servicio, medidos horizontalmente desde
la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a dicha arista.
2. La arista exterior de la explanación es la definida por la intersección del talud del
desmonte o del terraplén o, en su caso, de los muros de contención o del sostenimiento,
con el terreno natural.
En el caso de existir cunetas exteriores a los bordes de dichos taludes o muros, o en
terrenos llanos, la arista exterior de la explanación coincidirá con el borde de la cuneta
mas alejado de la carretera. […]
4. Solo podrán realizarse obras, instalaciones u otros usos en la zona de dominio
público cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, por
encontrarse así establecido por una disposición legal o, en general, cuando se justifique
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
XIV. ZONA DE DOMINIO PÚBLICO