5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/28
Artículo 4.
En cuanto a dimensiones y demás condicionantes, los jardines cumplen con lo
prescrito en el presente artículo, ya que:
La zona de jardines tiene una superficie de 2.290,30 m² (> 1.000 m²) en la que puede
inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro.
Poseen características y condiciones apropiadas para la plantación y mantenimiento
de especies vegetales y tienen garantizado un adecuado soleamiento por su ubicación.
Artículo 5.
Sólo es aplicable a urbanizaciones de uso residencial.
Artículo 6.
El presente Sector realiza reservas de suelo para servicios de interés público y social,
de los siguientes tipos: parque deportivo y equipamiento social.
Artículo 7.
La dotación de aparcamientos se realiza cumpliendo lo establecido tanto en la
normativa del planeamiento general y su innovación como en la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía y el Reglamento de Planeamiento.
De esta forma, se ha de prever entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada
100 m² de techo edificable. Considerando el estándar de una plaza de aparcamiento
por cada 100 m² de edificación para la globalidad del Sector, el número total de plazas
deberá ser superior a 149.
Se disponen 133 plazas de aparcamiento público al aire libre, lo que supone 0,89
plazas por cada 100 m² de techo edificable. Se apoyan en bandas anexas al viario y en
batería, con unas dimensiones de 2,20 x 4,50 metros. De entre las plazas dispuestas
en batería, 9 están destinadas a usuarios minusválidos, con dimensiones de 3,60 x 5,00
metros.
El resto de plazas se dispondrán en el interior de las parcelas, como marcan las
Ordenanzas de este documento, a razón de una plaza de aparcamiento por cada 100 m²
construidos. Esto supone 157 plazas en el interior de las parcelas, y un total de 290
plazas para el Sector.
El número de plazas dispuestas al aire libre (133) representa el 45,86% del total (290),
cumpliéndose la condición de disponer al aire libre, anexa a la red viaria, un máximo del 50
por 100 del número total de plazas de aparcamiento previstas en el desarrollo del sector.
Artículo 8.
La red de itinerarios peatonales, se apoya fundamentalmente en el acerado y en
las comunicaciones a través de jardines por lo que garantiza las comunicaciones no
motorizadas dentro del perímetro planificado, facilitando así mismo el acceso a terrenos
destinados a equipamientos.
En cuanto a las dimensiones y características, cumplen con los anchos previstos por
el planeamiento general y su innovación.
Artículo 9.
Solamente aplicable a urbanizaciones residenciales.
Artículo 11.
Los módulos de reserva que se han implantado, corresponden a los previstos en el
presente artículo del Reglamento de Planeamiento:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
Artículo 10.
Solamente aplicable a urbanizaciones residenciales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/28
Artículo 4.
En cuanto a dimensiones y demás condicionantes, los jardines cumplen con lo
prescrito en el presente artículo, ya que:
La zona de jardines tiene una superficie de 2.290,30 m² (> 1.000 m²) en la que puede
inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro.
Poseen características y condiciones apropiadas para la plantación y mantenimiento
de especies vegetales y tienen garantizado un adecuado soleamiento por su ubicación.
Artículo 5.
Sólo es aplicable a urbanizaciones de uso residencial.
Artículo 6.
El presente Sector realiza reservas de suelo para servicios de interés público y social,
de los siguientes tipos: parque deportivo y equipamiento social.
Artículo 7.
La dotación de aparcamientos se realiza cumpliendo lo establecido tanto en la
normativa del planeamiento general y su innovación como en la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía y el Reglamento de Planeamiento.
De esta forma, se ha de prever entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada
100 m² de techo edificable. Considerando el estándar de una plaza de aparcamiento
por cada 100 m² de edificación para la globalidad del Sector, el número total de plazas
deberá ser superior a 149.
Se disponen 133 plazas de aparcamiento público al aire libre, lo que supone 0,89
plazas por cada 100 m² de techo edificable. Se apoyan en bandas anexas al viario y en
batería, con unas dimensiones de 2,20 x 4,50 metros. De entre las plazas dispuestas
en batería, 9 están destinadas a usuarios minusválidos, con dimensiones de 3,60 x 5,00
metros.
El resto de plazas se dispondrán en el interior de las parcelas, como marcan las
Ordenanzas de este documento, a razón de una plaza de aparcamiento por cada 100 m²
construidos. Esto supone 157 plazas en el interior de las parcelas, y un total de 290
plazas para el Sector.
El número de plazas dispuestas al aire libre (133) representa el 45,86% del total (290),
cumpliéndose la condición de disponer al aire libre, anexa a la red viaria, un máximo del 50
por 100 del número total de plazas de aparcamiento previstas en el desarrollo del sector.
Artículo 8.
La red de itinerarios peatonales, se apoya fundamentalmente en el acerado y en
las comunicaciones a través de jardines por lo que garantiza las comunicaciones no
motorizadas dentro del perímetro planificado, facilitando así mismo el acceso a terrenos
destinados a equipamientos.
En cuanto a las dimensiones y características, cumplen con los anchos previstos por
el planeamiento general y su innovación.
Artículo 9.
Solamente aplicable a urbanizaciones residenciales.
Artículo 11.
Los módulos de reserva que se han implantado, corresponden a los previstos en el
presente artículo del Reglamento de Planeamiento:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
Artículo 10.
Solamente aplicable a urbanizaciones residenciales.