5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/27
X. ORDENANZAS PARA LA RED DE VIARIO
Comprende los espacios destinados a la red viaria rodada, peatonal o aparcamientos
anejos. Queda totalmente prohibida la utilización de esta superficie para acopio de
materiales o cualquier otro tipo de aprovechamiento, excepto de forma circunstancial
o transitoria, requiriendo en éste caso la previa autorización municipal en la que se
fijarán las condiciones. Se podrán ubicar instalaciones de los servicios públicos excepto
centros de transformación, debiendo quedar debidamente integradas en función de las
características del viario.
XI. NORMAS AMBIENTALES
El diseño y construcción de las instalaciones de salida del humo, desagües y
maquinaria se realizarán de forma tal que se garantice a los usuarios del entorno del
polígono la supresión de molestias, olores, humos y ruidos.
Las condiciones para la emisión de gases deberán estar comprendidas dentro de
las fijadas por la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y demás legislación
vigente de aplicación.
Toda construcción con vertido de grasas, productos semisólidos, o cualesquiera otros
que puedan entorpecer el normal funcionamiento de la red general de alcantarillado,
habrán de proceder al tratamiento adecuado de sus vertidos previamente a su conexión
con la red general. A tal efecto y para su justo cumplimiento, en los correspondientes
proyectos de obra o edificación deberá incluirse el diseño de los respectivos sistemas
de tratamiento de vertidos o preverlos disponiendo su obligatoriedad de diseño en el
proyecto de instalación y/o actividad. El sistema de depuración que se disponga, según
se prescribe en el párrafo anterior, requerirá la aprobación especifica municipal, bien
sea conjuntamente con la licencia municipal de obras o conjuntamente con la licencia
de actividad y será el órgano municipal quien disponga el momento de trámite en
función de la solicitud planteada a éste. En cualquier caso, las aguas residuales que se
produzcan no podrán sobrepasar los niveles de contaminación y toxicidad fijados en la
Ley de Gestión integrada de la Calidad Ambiental, Ley de Aguas y Reglamentos que las
desarrollen.
XII. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DEL ANEXO
AL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
Artículo 1.
De acuerdo con el uso asignado por el planeamiento general de Nigüelas y su
innovación al Sector SUB-O3.1 que nos ocupa, se realizan una serie de reservas de
suelo destinadas a dotaciones de equipamiento comunitario.
En este caso, el uso global es el industrial, y por tanto, en función de él, se realiza la
clase y cuantía de las cesiones.
Artículo 3.
En lo referente al sistema de espacios libres de uso y dominio público y al ser suelo
de uso industrial, se establecerán solamente zonas de jardines.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
Artículo 2.
Como comentamos en el artículo anterior, dado que el uso global es el industrial, las
previsiones de dotaciones que el Sector reserva son las siguientes:
- Sistema de espacios libres de dominio y uso público.
- Servicios de interés público y social ( Equipamiento deportivo y social).
- Aparcamientos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/27
X. ORDENANZAS PARA LA RED DE VIARIO
Comprende los espacios destinados a la red viaria rodada, peatonal o aparcamientos
anejos. Queda totalmente prohibida la utilización de esta superficie para acopio de
materiales o cualquier otro tipo de aprovechamiento, excepto de forma circunstancial
o transitoria, requiriendo en éste caso la previa autorización municipal en la que se
fijarán las condiciones. Se podrán ubicar instalaciones de los servicios públicos excepto
centros de transformación, debiendo quedar debidamente integradas en función de las
características del viario.
XI. NORMAS AMBIENTALES
El diseño y construcción de las instalaciones de salida del humo, desagües y
maquinaria se realizarán de forma tal que se garantice a los usuarios del entorno del
polígono la supresión de molestias, olores, humos y ruidos.
Las condiciones para la emisión de gases deberán estar comprendidas dentro de
las fijadas por la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y demás legislación
vigente de aplicación.
Toda construcción con vertido de grasas, productos semisólidos, o cualesquiera otros
que puedan entorpecer el normal funcionamiento de la red general de alcantarillado,
habrán de proceder al tratamiento adecuado de sus vertidos previamente a su conexión
con la red general. A tal efecto y para su justo cumplimiento, en los correspondientes
proyectos de obra o edificación deberá incluirse el diseño de los respectivos sistemas
de tratamiento de vertidos o preverlos disponiendo su obligatoriedad de diseño en el
proyecto de instalación y/o actividad. El sistema de depuración que se disponga, según
se prescribe en el párrafo anterior, requerirá la aprobación especifica municipal, bien
sea conjuntamente con la licencia municipal de obras o conjuntamente con la licencia
de actividad y será el órgano municipal quien disponga el momento de trámite en
función de la solicitud planteada a éste. En cualquier caso, las aguas residuales que se
produzcan no podrán sobrepasar los niveles de contaminación y toxicidad fijados en la
Ley de Gestión integrada de la Calidad Ambiental, Ley de Aguas y Reglamentos que las
desarrollen.
XII. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DEL ANEXO
AL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
Artículo 1.
De acuerdo con el uso asignado por el planeamiento general de Nigüelas y su
innovación al Sector SUB-O3.1 que nos ocupa, se realizan una serie de reservas de
suelo destinadas a dotaciones de equipamiento comunitario.
En este caso, el uso global es el industrial, y por tanto, en función de él, se realiza la
clase y cuantía de las cesiones.
Artículo 3.
En lo referente al sistema de espacios libres de uso y dominio público y al ser suelo
de uso industrial, se establecerán solamente zonas de jardines.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
Artículo 2.
Como comentamos en el artículo anterior, dado que el uso global es el industrial, las
previsiones de dotaciones que el Sector reserva son las siguientes:
- Sistema de espacios libres de dominio y uso público.
- Servicios de interés público y social ( Equipamiento deportivo y social).
- Aparcamientos.