5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/26
las rejas y otra construcción permeable visualmente. Se permitirá en cualquier caso el
acceso a la construcción y a los aparcamientos interiores delanteros.
En la separación de patios colindantes de diferentes fincas el cerramiento de la
medianería será opaco, con una altura mínima de 1,80 m y una altura máxima de 3,00
m a contar desde la rasante del patio mas bajo. En caso de existir diferencia de rasante
entre los dos patios, el muro de separación entre ambos no podrá exceder de 2 m desde
la rasante del patio más alto.
VIII.10. Aparcamientos.
Toda construcción dispondrá al menos de una plaza de aparcamiento por cada 100 m²
construidos en el interior de la parcela y/o edificación.
Las dimensiones mínimas de las plazas serán de 2,20 m por 4,50 m, salvo aquellas
reservadas para personas con problemas de movilidad reducida, que serán de 3,60 m por
5,00 m y que en número de una por cada 40 plazas o fracción se tendrán que reservar.
VIII.11. Condiciones estéticas.
Las edificaciones deberán cumplir las regulaciones establecidas por la normativa de
carácter nacional, autonómico, provincial y municipal que específicamente les afecte en
todos sus aspectos.
Se intentara buscar una intención en la elección de materiales y en la composición
arquitectónica, de modo que los edificios resultantes enriquezcan el espacio y, con el,
la imagen y el Polígono. En esta apuesta, tienen preferencia los nuevos materiales y
texturas en revestimientos (paneles de aluminio, paneles termoestables reforzados con
fibra de vidrio, termoplásticos, etc.), en cubiertas (placas de fibra de vidrio, paneles
tipo sándwich, etc.), mediante placas translucidas que faciliten además la labor de los
servicios de extinción de incendios, en caso de siniestro.
Igualmente, se tendrá en cuenta la previsión para labores de carga y descarga,
acopio de materiales o productos elaborados, evitando su emplazamiento en los frentes
de parcela o la ocupación temporal de la vía pública.
En la medida de lo posible, por condicionantes técnicos, las obras de mejora o
edificaciones de nueva planta, deberán adecuarse a las características volumétricas,
compositivas y de materiales de la arquitectura tradicional del municipio.
IX. ORDENANZAS PARA LA ZONA DE ESPACIOS LIBRES
IX.1. Usos permitidos.
Ordenaciones de parques, jardines, plazas y todas aquellas dedicadas a las
actividades de ocio al aire libre y de carácter público.
IX.2. Tipo de edificación.
Será aislada.
IX.3. Alineaciones y rasantes.
Las alineaciones y las rasantes, serán las marcadas en los planos correspondientes.
La edificación tendrá una altura máxima de 7 m.
IX.5. Jardinería.
En las zonas verdes se seleccionarán especies no invasoras, acorde a lo dispuesto
en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de
especies exóticas invasoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
IX.4. Ocupación de parcela.
La ocupación máxima será del 3% de la parcela.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/26
las rejas y otra construcción permeable visualmente. Se permitirá en cualquier caso el
acceso a la construcción y a los aparcamientos interiores delanteros.
En la separación de patios colindantes de diferentes fincas el cerramiento de la
medianería será opaco, con una altura mínima de 1,80 m y una altura máxima de 3,00
m a contar desde la rasante del patio mas bajo. En caso de existir diferencia de rasante
entre los dos patios, el muro de separación entre ambos no podrá exceder de 2 m desde
la rasante del patio más alto.
VIII.10. Aparcamientos.
Toda construcción dispondrá al menos de una plaza de aparcamiento por cada 100 m²
construidos en el interior de la parcela y/o edificación.
Las dimensiones mínimas de las plazas serán de 2,20 m por 4,50 m, salvo aquellas
reservadas para personas con problemas de movilidad reducida, que serán de 3,60 m por
5,00 m y que en número de una por cada 40 plazas o fracción se tendrán que reservar.
VIII.11. Condiciones estéticas.
Las edificaciones deberán cumplir las regulaciones establecidas por la normativa de
carácter nacional, autonómico, provincial y municipal que específicamente les afecte en
todos sus aspectos.
Se intentara buscar una intención en la elección de materiales y en la composición
arquitectónica, de modo que los edificios resultantes enriquezcan el espacio y, con el,
la imagen y el Polígono. En esta apuesta, tienen preferencia los nuevos materiales y
texturas en revestimientos (paneles de aluminio, paneles termoestables reforzados con
fibra de vidrio, termoplásticos, etc.), en cubiertas (placas de fibra de vidrio, paneles
tipo sándwich, etc.), mediante placas translucidas que faciliten además la labor de los
servicios de extinción de incendios, en caso de siniestro.
Igualmente, se tendrá en cuenta la previsión para labores de carga y descarga,
acopio de materiales o productos elaborados, evitando su emplazamiento en los frentes
de parcela o la ocupación temporal de la vía pública.
En la medida de lo posible, por condicionantes técnicos, las obras de mejora o
edificaciones de nueva planta, deberán adecuarse a las características volumétricas,
compositivas y de materiales de la arquitectura tradicional del municipio.
IX. ORDENANZAS PARA LA ZONA DE ESPACIOS LIBRES
IX.1. Usos permitidos.
Ordenaciones de parques, jardines, plazas y todas aquellas dedicadas a las
actividades de ocio al aire libre y de carácter público.
IX.2. Tipo de edificación.
Será aislada.
IX.3. Alineaciones y rasantes.
Las alineaciones y las rasantes, serán las marcadas en los planos correspondientes.
La edificación tendrá una altura máxima de 7 m.
IX.5. Jardinería.
En las zonas verdes se seleccionarán especies no invasoras, acorde a lo dispuesto
en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de
especies exóticas invasoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
IX.4. Ocupación de parcela.
La ocupación máxima será del 3% de la parcela.