5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/25
Igualmente, se tendrá en cuenta la previsión para labores de carga y descarga,
acopio de materiales o productos elaborados, evitando su emplazamiento en los frentes
de parcela o la ocupación temporal de la vía pública.
En la medida de lo posible, por condicionantes técnicos, las obras de mejora o
edificaciones de nueva planta, deberán adecuarse a las características volumétricas,
compositivas y de materiales de la arquitectura tradicional del municipio.
VIII. ORDENANZAS PARA LA ZONA DE EQUIPAMIENTOS
VIII.1. Usos permitidos.
Las actividades propias de determinadas entidades institucionales y aquellas
relacionadas con la dotación de servicios de interés público y social (a excepción de
las infraestructuras) para satisfacer las necesidades colectivas: cívico y social, cultural,
docente, sanitario, deportivo, religioso, asistencial y administrativo, siendo éstos de
carácter público.
VIII.2. Tipo de edificación.
La tipología de la edificación estará en función de las necesidades.
VIII.3. Alineaciones y rasantes.
Las definidas en los planos de ordenación con: viales, alineaciones y rasantes: trazado
y características a escala 1/500 de este documento. Tendrán prioridad las señalizaciones
de dicho plano en caso de discrepancia con este texto escrito.
En cuanto a la rasante del terreno, se respetara la señalada en los planos de perfiles
transversales y longitudinales, debiendo resolverse los taludes por medio de vegetación,
muros de altura no mayor de 3,00 metros, etc., de modo que no se produzca impacto
visual negativo.
VIII.4. Altura de la edificación.
La altura máxima de la edificación será de 3 plantas y de 11 m medidos desde la
rasante del terreno.
VIII.5. Ocupación de parcela.
La ocupación máxima será del 90 % en todas las plantas.
VIII.6. Parcela mínima.
La parcela mínima edificable será de 120 m².
El frente mínimo de parcela a vía pública será de 5 metros.
VIII.7. Edificabilidad.
Será la resultante de las condiciones de ocupación.
VIII.9. Cercados.
El cercado delantero que limita las fincas, cuando sea opaco, solo podrá tener la altura
de 1 metro sobre el nivel natural del terreno, pero podrán elevarse hasta los 3 metros,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
VIII.8. Retranqueos.
No será obligatorio el retranqueo a fachada. En caso de producirse será como mínimo
de 5 m.
A medianerías no será obligatorio el retranqueo, aunque si se hace, tendrá un ancho
mínimo de 3 m.
Igualmente, se respetará la línea de no edificación que establece la legislación de
carreteras, y que se señala en los planos el presente documento de Innovación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/25
Igualmente, se tendrá en cuenta la previsión para labores de carga y descarga,
acopio de materiales o productos elaborados, evitando su emplazamiento en los frentes
de parcela o la ocupación temporal de la vía pública.
En la medida de lo posible, por condicionantes técnicos, las obras de mejora o
edificaciones de nueva planta, deberán adecuarse a las características volumétricas,
compositivas y de materiales de la arquitectura tradicional del municipio.
VIII. ORDENANZAS PARA LA ZONA DE EQUIPAMIENTOS
VIII.1. Usos permitidos.
Las actividades propias de determinadas entidades institucionales y aquellas
relacionadas con la dotación de servicios de interés público y social (a excepción de
las infraestructuras) para satisfacer las necesidades colectivas: cívico y social, cultural,
docente, sanitario, deportivo, religioso, asistencial y administrativo, siendo éstos de
carácter público.
VIII.2. Tipo de edificación.
La tipología de la edificación estará en función de las necesidades.
VIII.3. Alineaciones y rasantes.
Las definidas en los planos de ordenación con: viales, alineaciones y rasantes: trazado
y características a escala 1/500 de este documento. Tendrán prioridad las señalizaciones
de dicho plano en caso de discrepancia con este texto escrito.
En cuanto a la rasante del terreno, se respetara la señalada en los planos de perfiles
transversales y longitudinales, debiendo resolverse los taludes por medio de vegetación,
muros de altura no mayor de 3,00 metros, etc., de modo que no se produzca impacto
visual negativo.
VIII.4. Altura de la edificación.
La altura máxima de la edificación será de 3 plantas y de 11 m medidos desde la
rasante del terreno.
VIII.5. Ocupación de parcela.
La ocupación máxima será del 90 % en todas las plantas.
VIII.6. Parcela mínima.
La parcela mínima edificable será de 120 m².
El frente mínimo de parcela a vía pública será de 5 metros.
VIII.7. Edificabilidad.
Será la resultante de las condiciones de ocupación.
VIII.9. Cercados.
El cercado delantero que limita las fincas, cuando sea opaco, solo podrá tener la altura
de 1 metro sobre el nivel natural del terreno, pero podrán elevarse hasta los 3 metros,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
VIII.8. Retranqueos.
No será obligatorio el retranqueo a fachada. En caso de producirse será como mínimo
de 5 m.
A medianerías no será obligatorio el retranqueo, aunque si se hace, tendrá un ancho
mínimo de 3 m.
Igualmente, se respetará la línea de no edificación que establece la legislación de
carreteras, y que se señala en los planos el presente documento de Innovación.