5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19687/24

VII.6. Parcela mínima.
La parcela mínima edificable será de 120 m².
El frente mínimo de parcela a vía pública será de 5 metros.
VII.7. Edificabilidad.
La edificabilidad neta sobre parcela será de 1,17742 m²/m².
VII.8. Retranqueos.
No será obligatorio el retranqueo a fachada. En caso de producirse será como mínimo
de 5 m.
A medianerías no será obligatorio el retranqueo, aunque si se hace, tendrá un ancho
mínimo de 3 m.
Igualmente, se respetará la línea de no edificación que establece la legislación de
carreteras, y que se señala en los planos del presente documento de Innovación.
VII.9. Cercados.
Todo terreno en suelo urbano o solar deberá estar vallado y cerrado. El cercado
permanente será de 2 metros de altura, ejecutado con material y espesores convenientes
para asegurar su solidez y conservación en buen estado.
El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial. Al producirse la apertura de
nuevas vías o derribo de cualquier construcción, los propietarios de los solares tendrán la
obligación de cercarlos en el plazo de dos meses a partir de la terminación de las obras
de pavimentación o de la terminación del derribo sin que se prevea una construcción
inmediata.
El cercado delantero que limita las fincas, cuando sea opaco, solo podrá tener la
altura de 1 metro sobre el nivel natural del terreno, pero podrán elevarse hasta los 3
metros, las rejas y otra construcción permeable visualmente. Se permitirá en cualquier
caso el acceso a la construcción y a los aparcamientos interiores delanteros.
En la separación de patios colindantes de diferentes fincas el cerramiento de la
medianería será opaco, con una altura mínima de 1,80 m y una altura máxima de 3,00
m a contar desde la rasante del patio mas bajo. En caso de existir diferencia de rasante
entre los dos patios, el muro de separación entre ambos no podrá exceder de 2 m desde
la rasante del patio más alto.

VII.11. Condiciones estéticas.
Las edificaciones deberán cumplir las regulaciones establecidas por la normativa de
carácter nacional, autonómico, provincial y municipal que específicamente les afecte en
todos sus aspectos.
Se intentará buscar una intención en la elección de materiales y en la composición
arquitectónica, de modo que los edificios resultantes enriquezcan el espacio y, con el,
la imagen y el Polígono. En esta apuesta, tienen preferencia los nuevos materiales y
texturas en revestimientos (paneles de aluminio, paneles termoestables reforzados con
fibra de vidrio, termoplásticos, etc.), en cubiertas (placas de fibra de vidrio, paneles
tipo sándwich, etc.), mediante placas translucidas que faciliten además la labor de los
servicios de extinción de incendios, en caso de siniestro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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VII.10. Aparcamientos.
Toda construcción dispondrá al menos de una plaza de aparcamiento por cada 100 m²
construidos en el interior de la parcela y/o edificación.
Las dimensiones mínimas de las plazas serán de 2,20 m por 4,50 m, salvo aquellas
reservadas para personas con problemas de movilidad reducida, que serán de 3,60 m por
5,00 m y que en número de una por cada 40 plazas o fracción se tendrán que reservar.