5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

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la rasante del terreno y hasta el plano que delimita la altura útil para el caso de cualquier
otro tipo de instalación.
Se permitirá mayor altura si la instalación de maquinaria especial para el uso a
consolidar lo justificare, siempre que cuenten con informe favorable del organismo
competente en materia de servidumbres aeronáuticas.
V.5. Ocupación de parcela.
La ocupación en planta no podrá superar el 90% de la parcela, salvo en la planta
baja, que podrá ser hasta el 100%.
V.6. Parcela mínima.
La parcela mínima edificable será de 120 m².
El frente mínimo de parcela a vía pública será de 5 metros.
V.7. Edificabilidad.
La edificabilidad neta sobre parcela será de 1,17742 m²/m².
V.8. Retranqueos.
No será obligatorio el retranqueo a fachada. En caso de producirse será como mínimo
de 5 m.
A medianerías no será obligatorio el retranqueo, aunque si se hace, tendrá un ancho
mínimo de 3 m.
Igualmente, se respetará la línea de no edificación que establece la legislación de
carreteras, y que se señala en los planos el presente documento de Innovación.
V.9. Cercados.
Todo terreno en suelo urbano o solar deberá estar vallado y cerrado. El cercado
permanente será de 2 metros de altura, ejecutado con material y espesores convenientes
para asegurar su solidez y conservación en buen estado.
El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial. Al producirse la apertura de
nuevas vías o derribo de cualquier construcción, los propietarios de los solares tendrán la
obligación de cercarlos en el plazo de dos meses a partir de la terminación de las obras de
pavimentación o de la terminación del derribo sin que se prevea una construcción inmediata.
El cercado delantero que limita las fincas, cuando sea opaco, solo podrá tener la
altura de 1 metro sobre el nivel natural del terreno, pero podrán elevarse hasta los 3
metros, las rejas y otra construcción permeable visualmente. Se permitirá en cualquier
caso el acceso a la construcción y a los aparcamientos interiores delanteros.
En la separación de patios colindantes de diferentes fincas el cerramiento de la
medianería será opaco, con una altura mínima de 1,80 m y una altura máxima de 3,00 m
a contar desde la rasante del patio mas bajo. En caso de existir diferencia de rasante
entre los dos patios, el muro de separación entre ambos no podrá exceder de 2 m desde
la rasante del patio más alto.

V.11. Condiciones estéticas.
Las edificaciones deberán cumplir las regulaciones establecidas por la normativa de
carácter nacional, autonómico, provincial y municipal que específicamente les afecte en
todos sus aspectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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V.10. Aparcamientos.
Toda construcción dispondrá al menos de una plaza de aparcamiento por cada 100 m²
construidos en el interior de la parcela y/o edificación.
Las dimensiones mínimas de las plazas serán de 2,20 m por 4,50 m, salvo aquellas
reservadas para personas con problemas de movilidad reducida, que serán de 3,60 m por
5,00 m y que en número de una por cada 40 plazas o fracción se tendrán que reservar.