5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/21
Se intentará buscar una intención en la elección de materiales y en la composición
arquitectónica, de modo que los edificios resultantes enriquezcan el espacio y, con el,
la imagen y el Polígono. En esta apuesta, tienen preferencia los nuevos materiales y
texturas en revestimientos (paneles de aluminio, paneles termoestables reforzados con
fibra de vidrio, termoplásticos, etc.), en cubiertas (placas de fibra de vidrio, paneles
tipo sándwich, etc.), mediante placas translucidas que faciliten además la labor de los
servicios de extinción de incendios, en caso de siniestro.
Igualmente, se tendrá en cuenta la previsión para labores de carga y descarga,
acopio de materiales o productos elaborados, evitando su emplazamiento en los frentes
de parcela o la ocupación temporal de la vía pública.
En la medida de lo posible, por condicionantes técnicos, las obras de mejora o
edificaciones de nueva planta, deberán adecuarse a las características volumétricas,
compositivas y de materiales de la arquitectura tradicional del municipio.
VI. ORDENANZAS PARA LA ZONA DE USO INDUSTRIAL COMPATIBLE
VI.1. Usos permitidos.
Se permiten los usos industriales de Almacén, Taller e industria, que deberán
implantarse en el 60% de la superficie edificable resultante de la parcela. Se permiten
los usos compatibles de uso Terciario (Edificio comercial y aparcamiento) en el 40% de la
superficie máxima edificable, según la desagregación de usos justificada anteriormente.
Se permite el uso Residencial (vivienda de guardería), justificándose su implantación
solamente para grandes instalaciones
En relación a las medidas correctoras, tipos de industrias y actividades permitidas,
se deberá respetar las determinaciones del planeamiento general de Nigüelas y su
innovación, además de la legislación sobre Medio Ambiente. Con independencia de
la categorización de actividades que formula el mencionado planeamiento, la solicitud
de autorización para la implantación de actividades industriales que estén incluidas en
alguno de los anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en dicha norma.
VI.2. Tipo de edificación.
La tipología de la edificación será la comúnmente conocida como nave industrial o
similares, definida como edificación baja, dispuesta adosada o exenta en el interior de la
parcela.
VI.4. Altura de la edificación.
La altura máxima de la edificación será de 3 plantas para el caso de edificios
representativos de la actividad a desarrollar en cada parcela, y de 11 m medidos desde
la rasante del terreno y hasta el plano que delimita la altura útil para el caso de cualquier
otro tipo de instalación.
Se permitirá mayor altura si la instalación de maquinaria especial para el uso a
consolidar lo justificare, siempre que cuenten con informe favorable del organismo
competente en materia de servidumbres aeronáuticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
VI.3. Alineaciones y rasantes.
Las definidas en los planos de ordenación con viales, alineaciones y rasantes: trazado
y características a escala 1/500 de este documento. Tendrán prioridad las señalizaciones
de dicho plano en caso de discrepancia con este texto escrito.
En cuanto a la rasante del terreno, se respetará la señalada en los planos de perfiles
transversales y longitudinales, debiendo resolverse los taludes por medio de vegetación,
muros de altura no mayor de 3,00 metros, etc., de modo que no se produzca impacto
visual negativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/21
Se intentará buscar una intención en la elección de materiales y en la composición
arquitectónica, de modo que los edificios resultantes enriquezcan el espacio y, con el,
la imagen y el Polígono. En esta apuesta, tienen preferencia los nuevos materiales y
texturas en revestimientos (paneles de aluminio, paneles termoestables reforzados con
fibra de vidrio, termoplásticos, etc.), en cubiertas (placas de fibra de vidrio, paneles
tipo sándwich, etc.), mediante placas translucidas que faciliten además la labor de los
servicios de extinción de incendios, en caso de siniestro.
Igualmente, se tendrá en cuenta la previsión para labores de carga y descarga,
acopio de materiales o productos elaborados, evitando su emplazamiento en los frentes
de parcela o la ocupación temporal de la vía pública.
En la medida de lo posible, por condicionantes técnicos, las obras de mejora o
edificaciones de nueva planta, deberán adecuarse a las características volumétricas,
compositivas y de materiales de la arquitectura tradicional del municipio.
VI. ORDENANZAS PARA LA ZONA DE USO INDUSTRIAL COMPATIBLE
VI.1. Usos permitidos.
Se permiten los usos industriales de Almacén, Taller e industria, que deberán
implantarse en el 60% de la superficie edificable resultante de la parcela. Se permiten
los usos compatibles de uso Terciario (Edificio comercial y aparcamiento) en el 40% de la
superficie máxima edificable, según la desagregación de usos justificada anteriormente.
Se permite el uso Residencial (vivienda de guardería), justificándose su implantación
solamente para grandes instalaciones
En relación a las medidas correctoras, tipos de industrias y actividades permitidas,
se deberá respetar las determinaciones del planeamiento general de Nigüelas y su
innovación, además de la legislación sobre Medio Ambiente. Con independencia de
la categorización de actividades que formula el mencionado planeamiento, la solicitud
de autorización para la implantación de actividades industriales que estén incluidas en
alguno de los anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en dicha norma.
VI.2. Tipo de edificación.
La tipología de la edificación será la comúnmente conocida como nave industrial o
similares, definida como edificación baja, dispuesta adosada o exenta en el interior de la
parcela.
VI.4. Altura de la edificación.
La altura máxima de la edificación será de 3 plantas para el caso de edificios
representativos de la actividad a desarrollar en cada parcela, y de 11 m medidos desde
la rasante del terreno y hasta el plano que delimita la altura útil para el caso de cualquier
otro tipo de instalación.
Se permitirá mayor altura si la instalación de maquinaria especial para el uso a
consolidar lo justificare, siempre que cuenten con informe favorable del organismo
competente en materia de servidumbres aeronáuticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
VI.3. Alineaciones y rasantes.
Las definidas en los planos de ordenación con viales, alineaciones y rasantes: trazado
y características a escala 1/500 de este documento. Tendrán prioridad las señalizaciones
de dicho plano en caso de discrepancia con este texto escrito.
En cuanto a la rasante del terreno, se respetará la señalada en los planos de perfiles
transversales y longitudinales, debiendo resolverse los taludes por medio de vegetación,
muros de altura no mayor de 3,00 metros, etc., de modo que no se produzca impacto
visual negativo.