5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/19
IV. NORMAS DE EDIFICACIÓN
IV.I. Condiciones generales de la edificación.
IV.1.1. Generalidades.
Las condiciones a que han de sujetarse las edificaciones son las específicas de la
ordenanza de cada zona, completadas con las siguientes estipulaciones generales.
IV.1.2. Alineaciones y rasantes.
Las alineaciones y nivelaciones-rasantes a que han de sujetarse las construcciones,
son las que figuran en los planos de ordenación en el desarrollo del sector SUB-O3.1.
Las alineaciones y rasantes aprobadas son obligatorias en todas las parcelas, a cuyo
efecto no podrá llevarse a cabo ninguna construcción sin que sobre el terreno hayan sido
previamente fijadas por los servicios técnicos municipales las alineaciones y rasantes
que le correspondan, los cuales podrán en caso necesario, realizar las correcciones y/o
ajustes de detalle como consecuencia de alguna imprecisión o error advertido sobre el
terreno.
Las zonas de no edificación de este Sector estarán destinadas a zonas verdes y
aparcamientos, según se deberá establecer en el proyecto de edificación correspondiente
previo a la concesión de la licencia de obras.
V. ORDENANZAS PARA LA ZONA DE USO INDUSTRIAL
V.1. Usos permitidos.
Se permiten los usos industriales de Almacén, Taller e industria, que deberán
implantarse en el 74,205% de la superficie edificable resultante de la parcela. Se
permiten los usos compatibles de uso Terciario (Edificio comercial y aparcamiento) en el
25,795% de la superficie máxima edificable, según la desagregación de usos justificada
anteriormente. Se permite el uso Residencial (vivienda de guardería), justificándose su
implantación solamente para grandes instalaciones.
En relación a las medidas correctoras, tipos de industrias y actividades permitidas,
se deberá respetar las determinaciones del planeamiento general de Nigüelas y su
innovación, además de la legislación sobre Medio Ambiente. Con independencia de
la categorización de actividades que formula el mencionado planeamiento, la solicitud
de autorización para la implantación de actividades industriales que estén incluidas en
alguno de los anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en dicha norma.
V.3. Alineaciones y rasantes.
Las definidas en los planos de ordenación con: viales, alineaciones y rasantes: trazado
y características a escala 1/500 de este documento. Tendrán prioridad las señalizaciones
de dicho plano en caso de discrepancia con este texto escrito.
En cuanto a la rasante del terreno, se respetara la señalada en los planos de perfiles
transversales y longitudinales, debiendo resolverse los taludes por medio de vegetación,
muros de altura no mayor de 3,00 metros, etc., de modo que no se produzca impacto
visual negativo.
V.4. Altura de la edificación.
La altura máxima de la edificación será de 3 plantas para el caso de edificios
representativos de la actividad a desarrollar en cada parcela, y de 11 m medidos desde
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
V.2. Tipo de edificación.
La tipología de la edificación será la comúnmente conocida como nave industrial o
similares, definida como edificación baja, dispuesta adosada o exenta en el interior de la
parcela.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/19
IV. NORMAS DE EDIFICACIÓN
IV.I. Condiciones generales de la edificación.
IV.1.1. Generalidades.
Las condiciones a que han de sujetarse las edificaciones son las específicas de la
ordenanza de cada zona, completadas con las siguientes estipulaciones generales.
IV.1.2. Alineaciones y rasantes.
Las alineaciones y nivelaciones-rasantes a que han de sujetarse las construcciones,
son las que figuran en los planos de ordenación en el desarrollo del sector SUB-O3.1.
Las alineaciones y rasantes aprobadas son obligatorias en todas las parcelas, a cuyo
efecto no podrá llevarse a cabo ninguna construcción sin que sobre el terreno hayan sido
previamente fijadas por los servicios técnicos municipales las alineaciones y rasantes
que le correspondan, los cuales podrán en caso necesario, realizar las correcciones y/o
ajustes de detalle como consecuencia de alguna imprecisión o error advertido sobre el
terreno.
Las zonas de no edificación de este Sector estarán destinadas a zonas verdes y
aparcamientos, según se deberá establecer en el proyecto de edificación correspondiente
previo a la concesión de la licencia de obras.
V. ORDENANZAS PARA LA ZONA DE USO INDUSTRIAL
V.1. Usos permitidos.
Se permiten los usos industriales de Almacén, Taller e industria, que deberán
implantarse en el 74,205% de la superficie edificable resultante de la parcela. Se
permiten los usos compatibles de uso Terciario (Edificio comercial y aparcamiento) en el
25,795% de la superficie máxima edificable, según la desagregación de usos justificada
anteriormente. Se permite el uso Residencial (vivienda de guardería), justificándose su
implantación solamente para grandes instalaciones.
En relación a las medidas correctoras, tipos de industrias y actividades permitidas,
se deberá respetar las determinaciones del planeamiento general de Nigüelas y su
innovación, además de la legislación sobre Medio Ambiente. Con independencia de
la categorización de actividades que formula el mencionado planeamiento, la solicitud
de autorización para la implantación de actividades industriales que estén incluidas en
alguno de los anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en dicha norma.
V.3. Alineaciones y rasantes.
Las definidas en los planos de ordenación con: viales, alineaciones y rasantes: trazado
y características a escala 1/500 de este documento. Tendrán prioridad las señalizaciones
de dicho plano en caso de discrepancia con este texto escrito.
En cuanto a la rasante del terreno, se respetara la señalada en los planos de perfiles
transversales y longitudinales, debiendo resolverse los taludes por medio de vegetación,
muros de altura no mayor de 3,00 metros, etc., de modo que no se produzca impacto
visual negativo.
V.4. Altura de la edificación.
La altura máxima de la edificación será de 3 plantas para el caso de edificios
representativos de la actividad a desarrollar en cada parcela, y de 11 m medidos desde
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
V.2. Tipo de edificación.
La tipología de la edificación será la comúnmente conocida como nave industrial o
similares, definida como edificación baja, dispuesta adosada o exenta en el interior de la
parcela.