5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/18
Las restantes características de los elementos de la red, así como su montaje e
instalación, se ajustarán a lo previsto en la legislación en materia de Telecomunicaciones.
II.8. Espacios libres de uso público.
El Proyecto de Urbanización contendrá un estudio específico de los espacios públicos
destinados a parques, jardines y zonas de protección de la red viaria.
Los parques y jardines deberán ordenarse de forma tal que permitan su utilización
como áreas de estancia y paseo, debidamente integradas en la ordenación a través de
elementos de articulación tales como itinerarios peatonales, líneas de arbolado y otros
análogos.
Las zonas de plantación de jardines y parques serán de libre disposición en cuanto
a su trazado, especies y tamaños de las mismas, combinándose convenientemente las
especies resinosas con las de hoja caduca, los arbustos y las praderas si la hubiere.
Los itinerarios peatonales se tratarán adecuadamente mediantesu pavimentación o
estabilización con arena y cal.
II.9. Residuos sólidos.
Para el cálculo de su volumen se tomará como promedio aproximado la cantidad de
0,5 kg x hab/día.
Su recogida corresponderá a los servicios municipales de Nigüelas en lo concerniente
a basura propia de oficinas, administraciones, viviendas de guarda, equipamientos
comerciales o sociales; no a los «residuos industriales», con los que se procederá según
normativa ambiental al respecto.
La recogida se efectuará por medio de autocamiones.
III. JUSTIFICACIÓN DEL DECRETO 293/2009, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO QUE REGULA LAS NORMAS PARA LA ACCESIBILIDAD EN LAS
INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN
ANDALUCÍA
ITINERARIOS PEATONALES:
- Ancho mínimo
- Pendientes
- Pavimentos
- Rejillas o alcorques
- Altura máxima de bordillos
VADOS:
- Pendiente longitudinal máxima
- Pendiente transversal máxima
- Anchura mínima
- Situación
APARCAMIENTOS:
- Reserva
- Dimensiones
- Señalización
NORMATIVA
SECTOR
1.50 m
8% y 2%
Antideslizantes
Enrasados
14 cm
1.80 m
3.36% y 2%
Antideslizantes
Enrasados
Inferior
8%
2%
1.80 m
Cruces
8%
2%
Superior
Cruces y pasos peatonales
1 plaza/50
5.00 x 3.60 m
Símbolo internacional
Superior
5.00 x 3.60 m
Símbolo internacional
* Observaciones: Las características de los demás elementos tales como escaleras, rampas, mobiliario
urbano, etc. se justificarán en el correspondiente Proyecto de Urbanización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
En la Ordenación, Ordenanzas Reguladoras y Normativa del desarrollo del sector
SUB-O3.1 se han tenido en cuenta el cumplimiento del referido Decreto. De igual manera
se deberá cumplir en el desarrollo de los demás sectores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/18
Las restantes características de los elementos de la red, así como su montaje e
instalación, se ajustarán a lo previsto en la legislación en materia de Telecomunicaciones.
II.8. Espacios libres de uso público.
El Proyecto de Urbanización contendrá un estudio específico de los espacios públicos
destinados a parques, jardines y zonas de protección de la red viaria.
Los parques y jardines deberán ordenarse de forma tal que permitan su utilización
como áreas de estancia y paseo, debidamente integradas en la ordenación a través de
elementos de articulación tales como itinerarios peatonales, líneas de arbolado y otros
análogos.
Las zonas de plantación de jardines y parques serán de libre disposición en cuanto
a su trazado, especies y tamaños de las mismas, combinándose convenientemente las
especies resinosas con las de hoja caduca, los arbustos y las praderas si la hubiere.
Los itinerarios peatonales se tratarán adecuadamente mediantesu pavimentación o
estabilización con arena y cal.
II.9. Residuos sólidos.
Para el cálculo de su volumen se tomará como promedio aproximado la cantidad de
0,5 kg x hab/día.
Su recogida corresponderá a los servicios municipales de Nigüelas en lo concerniente
a basura propia de oficinas, administraciones, viviendas de guarda, equipamientos
comerciales o sociales; no a los «residuos industriales», con los que se procederá según
normativa ambiental al respecto.
La recogida se efectuará por medio de autocamiones.
III. JUSTIFICACIÓN DEL DECRETO 293/2009, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO QUE REGULA LAS NORMAS PARA LA ACCESIBILIDAD EN LAS
INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN
ANDALUCÍA
ITINERARIOS PEATONALES:
- Ancho mínimo
- Pendientes
- Pavimentos
- Rejillas o alcorques
- Altura máxima de bordillos
VADOS:
- Pendiente longitudinal máxima
- Pendiente transversal máxima
- Anchura mínima
- Situación
APARCAMIENTOS:
- Reserva
- Dimensiones
- Señalización
NORMATIVA
SECTOR
1.50 m
8% y 2%
Antideslizantes
Enrasados
14 cm
1.80 m
3.36% y 2%
Antideslizantes
Enrasados
Inferior
8%
2%
1.80 m
Cruces
8%
2%
Superior
Cruces y pasos peatonales
1 plaza/50
5.00 x 3.60 m
Símbolo internacional
Superior
5.00 x 3.60 m
Símbolo internacional
* Observaciones: Las características de los demás elementos tales como escaleras, rampas, mobiliario
urbano, etc. se justificarán en el correspondiente Proyecto de Urbanización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
En la Ordenación, Ordenanzas Reguladoras y Normativa del desarrollo del sector
SUB-O3.1 se han tenido en cuenta el cumplimiento del referido Decreto. De igual manera
se deberá cumplir en el desarrollo de los demás sectores.