5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021

página 19687/18

Las restantes características de los elementos de la red, así como su montaje e
instalación, se ajustarán a lo previsto en la legislación en materia de Telecomunicaciones.
II.8. Espacios libres de uso público.
El Proyecto de Urbanización contendrá un estudio específico de los espacios públicos
destinados a parques, jardines y zonas de protección de la red viaria.
Los parques y jardines deberán ordenarse de forma tal que permitan su utilización
como áreas de estancia y paseo, debidamente integradas en la ordenación a través de
elementos de articulación tales como itinerarios peatonales, líneas de arbolado y otros
análogos.
Las zonas de plantación de jardines y parques serán de libre disposición en cuanto
a su trazado, especies y tamaños de las mismas, combinándose convenientemente las
especies resinosas con las de hoja caduca, los arbustos y las praderas si la hubiere.
Los itinerarios peatonales se tratarán adecuadamente mediantesu pavimentación o
estabilización con arena y cal.
II.9. Residuos sólidos.
Para el cálculo de su volumen se tomará como promedio aproximado la cantidad de
0,5 kg x hab/día.
Su recogida corresponderá a los servicios municipales de Nigüelas en lo concerniente
a basura propia de oficinas, administraciones, viviendas de guarda, equipamientos
comerciales o sociales; no a los «residuos industriales», con los que se procederá según
normativa ambiental al respecto.
La recogida se efectuará por medio de autocamiones.
III. JUSTIFICACIÓN DEL DECRETO 293/2009, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO QUE REGULA LAS NORMAS PARA LA ACCESIBILIDAD EN LAS
INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN
ANDALUCÍA

ITINERARIOS PEATONALES:
- Ancho mínimo
- Pendientes
- Pavimentos
- Rejillas o alcorques
- Altura máxima de bordillos
VADOS:
- Pendiente longitudinal máxima
- Pendiente transversal máxima
- Anchura mínima
- Situación
APARCAMIENTOS:
- Reserva
- Dimensiones
- Señalización

NORMATIVA

SECTOR

1.50 m
8% y 2%
Antideslizantes
Enrasados
14 cm

1.80 m
3.36% y 2%
Antideslizantes
Enrasados
Inferior

8%
2%
1.80 m
Cruces

8%
2%
Superior
Cruces y pasos peatonales

1 plaza/50
5.00 x 3.60 m
Símbolo internacional

Superior
5.00 x 3.60 m
Símbolo internacional

* Observaciones: Las características de los demás elementos tales como escaleras, rampas, mobiliario
urbano, etc. se justificarán en el correspondiente Proyecto de Urbanización.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251952

En la Ordenación, Ordenanzas Reguladoras y Normativa del desarrollo del sector
SUB-O3.1 se han tenido en cuenta el cumplimiento del referido Decreto. De igual manera
se deberá cumplir en el desarrollo de los demás sectores.