5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/239-64)
Anuncio de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 12 de septiembre de 2019, sobre la Innovación del PGOU-Adaptación Parcial de las Normas Subsididarias de Nigüelas, para la división en subsectores del sector SUB-S3 de suelo urbanizable industrial sectorizado y ordenación del subsector SUB-O3.1, promovido por el Ayuntamiento de Nigüelas (Granada).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/13
Uso terciario-industrial:
Techo edificable: 6.995,7024 m²t.
% uso industrial: 50,00.
% uso terciario: 50,00.
Máximo techo edificable con uso terciario: 6.995,4346 m²t x 50,00 % = 3.497,8512 m²t.
Uso industrial-compatible:
Techo edificable: 3.478,6518 m²t.
% uso industrial: 60,00.
% uso terciario: 40,00.
Máximo techo edificable con uso terciario: 3.478,6518 m²t x 40,00 % = 1.391,4607 m²t.
Total uso terciario máximo: 6.021,9619 m²t.
Total techo edificable: 14.818,49 m²t.
% de uso terciario = (6.021,9619 / 14.818,49) x 100 = 40%.
IV. ORDENANZAS REGULADORAS
I. GENERALIDADES
I.1. Ámbito de aplicación.
A los efectos de aplicación de estas ordenanzas, se establece todo el ámbito de suelo
urbanizable ordenado industrial.
Por tanto, las presentes Ordenanzas serán de aplicación directa en todo tipo de
actuaciones constructivas y edificatorias y al uso de las edificaciones y espacios libres
públicos y privados comprendidos dentro de los límites que el sector SUB-O3.1 establece
y cuyas distintas zonas se delimitan en el correspondiente Plano de Usos, así como para
los futuros desarrollos del resto de sectores.
I.2. Objetivos de las ordenanzas.
Las presentes ordenanzas tienen por objetivo, en cumplimiento de lo establecido en
la Ley del Suelo y Reglamento de Planeamiento, incluir la reglamentación del uso de los
terrenos y de la edificación pública y privada para la ejecución del sector SUB-O3.1.
I.3. Terminología de conceptos.
En este caso, seguiremos las definiciones explicitadas en los apartados
correspondientes del planeamiento general de Nigüelas y su innovación.
Así mismo, y en relación a las medidas correctoras, tipos de industrias y actividades
permitidas, se deberá respetar las determinaciones del planeamiento general de Nigüelas
y su innovación, además de la legislación sobre Medio Ambiente. Con independencia de
la categorización de actividades que formula el mencionado planeamiento general y su
innovación, la solicitud de autorización para la implantación de actividades industriales
que estén incluidas en alguno de los anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido
en dicha norma.
II.1. Condiciones generales de la urbanización.
Las Normas contenidas en el presente capitulo se aplicarán a todas las Obras de
Urbanización que se realicen en el ámbito del sector SUB-O3.1 y en concreto a las que
se refieren a Red viaria, Red de abastecimiento de agua, Red de saneamiento (pluviales
y fecales), Red eléctrica de media y baja tensión, Red de alumbrado publico y Red de
telecomunicaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
II. NORMAS DE URBANIZACIÓN
BOJA
Número 239 - Miércoles, 15 de diciembre de 2021
página 19687/13
Uso terciario-industrial:
Techo edificable: 6.995,7024 m²t.
% uso industrial: 50,00.
% uso terciario: 50,00.
Máximo techo edificable con uso terciario: 6.995,4346 m²t x 50,00 % = 3.497,8512 m²t.
Uso industrial-compatible:
Techo edificable: 3.478,6518 m²t.
% uso industrial: 60,00.
% uso terciario: 40,00.
Máximo techo edificable con uso terciario: 3.478,6518 m²t x 40,00 % = 1.391,4607 m²t.
Total uso terciario máximo: 6.021,9619 m²t.
Total techo edificable: 14.818,49 m²t.
% de uso terciario = (6.021,9619 / 14.818,49) x 100 = 40%.
IV. ORDENANZAS REGULADORAS
I. GENERALIDADES
I.1. Ámbito de aplicación.
A los efectos de aplicación de estas ordenanzas, se establece todo el ámbito de suelo
urbanizable ordenado industrial.
Por tanto, las presentes Ordenanzas serán de aplicación directa en todo tipo de
actuaciones constructivas y edificatorias y al uso de las edificaciones y espacios libres
públicos y privados comprendidos dentro de los límites que el sector SUB-O3.1 establece
y cuyas distintas zonas se delimitan en el correspondiente Plano de Usos, así como para
los futuros desarrollos del resto de sectores.
I.2. Objetivos de las ordenanzas.
Las presentes ordenanzas tienen por objetivo, en cumplimiento de lo establecido en
la Ley del Suelo y Reglamento de Planeamiento, incluir la reglamentación del uso de los
terrenos y de la edificación pública y privada para la ejecución del sector SUB-O3.1.
I.3. Terminología de conceptos.
En este caso, seguiremos las definiciones explicitadas en los apartados
correspondientes del planeamiento general de Nigüelas y su innovación.
Así mismo, y en relación a las medidas correctoras, tipos de industrias y actividades
permitidas, se deberá respetar las determinaciones del planeamiento general de Nigüelas
y su innovación, además de la legislación sobre Medio Ambiente. Con independencia de
la categorización de actividades que formula el mencionado planeamiento general y su
innovación, la solicitud de autorización para la implantación de actividades industriales
que estén incluidas en alguno de los anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido
en dicha norma.
II.1. Condiciones generales de la urbanización.
Las Normas contenidas en el presente capitulo se aplicarán a todas las Obras de
Urbanización que se realicen en el ámbito del sector SUB-O3.1 y en concreto a las que
se refieren a Red viaria, Red de abastecimiento de agua, Red de saneamiento (pluviales
y fecales), Red eléctrica de media y baja tensión, Red de alumbrado publico y Red de
telecomunicaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251952
II. NORMAS DE URBANIZACIÓN