3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19612/9
cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y, en general, la adopción de
cuantas medidas y disposiciones contribuyan a mejorar el servicio, armonizar la gestión y
uniformar la práctica de la exacción de los tributos.
Sexta. Ámbito territorial.
1. Los servicios de información y asistencia se prestarán a cualquier contribuyente al
que se le haya asignado una cita en una oficina, cualquiera que sea su domicilio fiscal o
la competencia del órgano actuante.
2. El ámbito territorial relativo al ejercicio de las funciones de comprobación y revisión
administrativa es el establecido en el Anexo IV.
Séptima. Vinculación y dependencia.
1. Los titulares de los registros de la propiedad actuarán, en el ejercicio de las
funciones públicas que son objeto de delegación, bajo la dependencia y vinculación
funcional del titular de la Gerencia Provincial correspondiente al ámbito territorial al que
estén adscritas las oficinas, y de los órganos de los servicios centrales relacionados con
las funciones y competencias delegadas.
2. Asimismo, estarán sujetos a la inspección que sobre la gestión de los impuestos
cedidos se atribuye a la Inspección General de los Servicios del Ministerio competente
en materia de Hacienda, por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
3. Los actos dictados por los titulares de las oficinas señaladas con anterioridad al
amparo de esta delegación, de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria
estatal y autonómica aplicable, estarán sometidos al derecho administrativo.
Novena. Recursos necesarios para el ejercicio de las funciones delegadas.
1. Los titulares de los registros de la propiedad al frente de las oficinas de información
y asistencia tributaria y de las oficinas de información, asistencia y comprobación
dispondrán de los recursos personales, materiales y tecnológicos necesarios para
la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones previstas en las cláusulas
cuarta y quinta de este convenio, dando cumplimiento a lo establecido en la normativa
estatal y autonómica vigente que resulte de aplicación para su ejecución, con sujeción a
la jurisprudencia, criterios, instrucciones, directrices, sistemas de información y control
que disponga la Agencia y los demás órganos directivos competentes de la Junta de
Andalucía por razón de la materia, en cuestiones relacionadas con tesorería, control
interno, contabilidad, estrategia digital, seguridad de la información, protección de datos y
archivo. A tal efecto, estos recursos servirán asimismo para canalizar la relación que cada
oficina mantenga con el resto de oficinas y con los órganos y unidades de la Agencia.
2. Los titulares de los registros de la propiedad asumirán las obligaciones y los gastos
necesarios para el desarrollo de los servicios y funciones relacionados en el ámbito
objetivo de este convenio. En particular:
a) El personal bajo su dirección funcional dispondrá de los conocimientos técnicos
necesarios para la ejecución del convenio durante su vigencia, y deberá llevar a cabo las
actividades formativas necesarias para su actualización periódica.
b) Tras la firma del convenio y con una antelación de 15 días a su entrada en vigor,
facilitarán al titular de la Dirección de la Agencia la relación de personal que bajo su
dirección vayan a colaborar en la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251875
Octava. Avocación.
La avocación, en su caso, se llevará a cabo en los términos, supuestos y con las
garantías previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19612/9
cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio y, en general, la adopción de
cuantas medidas y disposiciones contribuyan a mejorar el servicio, armonizar la gestión y
uniformar la práctica de la exacción de los tributos.
Sexta. Ámbito territorial.
1. Los servicios de información y asistencia se prestarán a cualquier contribuyente al
que se le haya asignado una cita en una oficina, cualquiera que sea su domicilio fiscal o
la competencia del órgano actuante.
2. El ámbito territorial relativo al ejercicio de las funciones de comprobación y revisión
administrativa es el establecido en el Anexo IV.
Séptima. Vinculación y dependencia.
1. Los titulares de los registros de la propiedad actuarán, en el ejercicio de las
funciones públicas que son objeto de delegación, bajo la dependencia y vinculación
funcional del titular de la Gerencia Provincial correspondiente al ámbito territorial al que
estén adscritas las oficinas, y de los órganos de los servicios centrales relacionados con
las funciones y competencias delegadas.
2. Asimismo, estarán sujetos a la inspección que sobre la gestión de los impuestos
cedidos se atribuye a la Inspección General de los Servicios del Ministerio competente
en materia de Hacienda, por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
3. Los actos dictados por los titulares de las oficinas señaladas con anterioridad al
amparo de esta delegación, de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria
estatal y autonómica aplicable, estarán sometidos al derecho administrativo.
Novena. Recursos necesarios para el ejercicio de las funciones delegadas.
1. Los titulares de los registros de la propiedad al frente de las oficinas de información
y asistencia tributaria y de las oficinas de información, asistencia y comprobación
dispondrán de los recursos personales, materiales y tecnológicos necesarios para
la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones previstas en las cláusulas
cuarta y quinta de este convenio, dando cumplimiento a lo establecido en la normativa
estatal y autonómica vigente que resulte de aplicación para su ejecución, con sujeción a
la jurisprudencia, criterios, instrucciones, directrices, sistemas de información y control
que disponga la Agencia y los demás órganos directivos competentes de la Junta de
Andalucía por razón de la materia, en cuestiones relacionadas con tesorería, control
interno, contabilidad, estrategia digital, seguridad de la información, protección de datos y
archivo. A tal efecto, estos recursos servirán asimismo para canalizar la relación que cada
oficina mantenga con el resto de oficinas y con los órganos y unidades de la Agencia.
2. Los titulares de los registros de la propiedad asumirán las obligaciones y los gastos
necesarios para el desarrollo de los servicios y funciones relacionados en el ámbito
objetivo de este convenio. En particular:
a) El personal bajo su dirección funcional dispondrá de los conocimientos técnicos
necesarios para la ejecución del convenio durante su vigencia, y deberá llevar a cabo las
actividades formativas necesarias para su actualización periódica.
b) Tras la firma del convenio y con una antelación de 15 días a su entrada en vigor,
facilitarán al titular de la Dirección de la Agencia la relación de personal que bajo su
dirección vayan a colaborar en la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251875
Octava. Avocación.
La avocación, en su caso, se llevará a cabo en los términos, supuestos y con las
garantías previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.