3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19612/8
c) Comprobación de los hechos imponibles no declarados que se pongan de
manifiesto como consecuencia de la existencia de datos y antecedentes en poder de la
administración tributaria, de acuerdo con el artículo 136.2.b) de la Ley General Tributaria.
d) Emisión de las liquidaciones provisionales que pudieran derivarse de los
procedimientos tramitados.
e) La declaración de prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria
mediante la oportuna liquidación.
f) Tramitación de las devoluciones de ingresos indebidos, derivadas de actos de
ejecución de resoluciones administrativas y judiciales hasta la formulación de la propuesta
de reconocimiento del derecho.
g) Tramitación y resolución de procedimientos de rectificación de autoliquidaciones.
h) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por las
propias oficinas.
i) Notificación de los actos administrativos que correspondan.
j) Instrucción de los procedimientos sancionadores hasta la formulación de la
propuesta de resolución.
k) Preparación de los expedientes con ocasión de la interposición de recursos y
reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por estas oficinas y su
remisión al tribunal competente, en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley
General Tributaria y las instrucciones dictadas por la Agencia.
l) Adopción de actos de cumplimiento de resoluciones administrativas y judiciales
derivadas de recursos y reclamaciones contra actos tramitados por estas oficinas.
m) Tramitación de las tasaciones periciales contradictorias que se insten contra actos
dictados por estas oficinas, de acuerdo con las directrices de la Agencia.
n) Tramitación y resolución de los procedimientos que se susciten por errores
materiales, aritméticos o de hecho.
o) Análisis de la procedencia de las solicitudes de suspensión de la ejecución de actos
en función de los motivos alegados, control de la vigencia de los mismos y levantamiento
de la suspensión en los casos legalmente previstos.
p) Incorporación a las aplicaciones informáticas de cuantos datos y antecedentes
sean relevantes (garantías, potenciales responsables, …) para la más eficaz recaudación
de las deudas liquidadas por estas oficinas.
q) Archivo de los expedientes y demás documentación derivada del ejercicio de las
funciones encomendadas, debiendo conservarse en los términos y plazos que determine
la normativa reguladora.
3. Corresponde en todo caso a la Agencia las siguientes funciones y competencias:
a) El establecimiento de los criterios de análisis de riesgo fiscal, que corresponde a la
Dirección de la Agencia, en coherencia con el Plan de Control Tributario.
b) La comprobación e investigación de los hechos imponibles, en los términos de los
artículos 141 y siguientes de la Ley General Tributaria.
c) La asignación de los expedientes a gestionar por las oficinas previstas en la cláusula
tercera letra b) de este convenio, en los supuestos que determinen las instrucciones
dictadas por la Dirección de la Agencia.
d) Reconocimiento del derecho y ejecución material de las devoluciones de ingresos
indebidos.
e) Resolución de los procedimientos sancionadores instruidos por las oficinas de
información, asistencia y comprobación.
f) La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos
anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, sin perjuicio de
la remisión de los expedientes y los informes que correspondan, de acuerdo con las
instrucciones dictadas por la Agencia.
g) La coordinación, supervisión e inspección de la gestión realizada por las oficinas a
cargo de los Registradores de la Propiedad, que comprenderá la comprobación del exacto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251875
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19612/8
c) Comprobación de los hechos imponibles no declarados que se pongan de
manifiesto como consecuencia de la existencia de datos y antecedentes en poder de la
administración tributaria, de acuerdo con el artículo 136.2.b) de la Ley General Tributaria.
d) Emisión de las liquidaciones provisionales que pudieran derivarse de los
procedimientos tramitados.
e) La declaración de prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria
mediante la oportuna liquidación.
f) Tramitación de las devoluciones de ingresos indebidos, derivadas de actos de
ejecución de resoluciones administrativas y judiciales hasta la formulación de la propuesta
de reconocimiento del derecho.
g) Tramitación y resolución de procedimientos de rectificación de autoliquidaciones.
h) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por las
propias oficinas.
i) Notificación de los actos administrativos que correspondan.
j) Instrucción de los procedimientos sancionadores hasta la formulación de la
propuesta de resolución.
k) Preparación de los expedientes con ocasión de la interposición de recursos y
reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por estas oficinas y su
remisión al tribunal competente, en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley
General Tributaria y las instrucciones dictadas por la Agencia.
l) Adopción de actos de cumplimiento de resoluciones administrativas y judiciales
derivadas de recursos y reclamaciones contra actos tramitados por estas oficinas.
m) Tramitación de las tasaciones periciales contradictorias que se insten contra actos
dictados por estas oficinas, de acuerdo con las directrices de la Agencia.
n) Tramitación y resolución de los procedimientos que se susciten por errores
materiales, aritméticos o de hecho.
o) Análisis de la procedencia de las solicitudes de suspensión de la ejecución de actos
en función de los motivos alegados, control de la vigencia de los mismos y levantamiento
de la suspensión en los casos legalmente previstos.
p) Incorporación a las aplicaciones informáticas de cuantos datos y antecedentes
sean relevantes (garantías, potenciales responsables, …) para la más eficaz recaudación
de las deudas liquidadas por estas oficinas.
q) Archivo de los expedientes y demás documentación derivada del ejercicio de las
funciones encomendadas, debiendo conservarse en los términos y plazos que determine
la normativa reguladora.
3. Corresponde en todo caso a la Agencia las siguientes funciones y competencias:
a) El establecimiento de los criterios de análisis de riesgo fiscal, que corresponde a la
Dirección de la Agencia, en coherencia con el Plan de Control Tributario.
b) La comprobación e investigación de los hechos imponibles, en los términos de los
artículos 141 y siguientes de la Ley General Tributaria.
c) La asignación de los expedientes a gestionar por las oficinas previstas en la cláusula
tercera letra b) de este convenio, en los supuestos que determinen las instrucciones
dictadas por la Dirección de la Agencia.
d) Reconocimiento del derecho y ejecución material de las devoluciones de ingresos
indebidos.
e) Resolución de los procedimientos sancionadores instruidos por las oficinas de
información, asistencia y comprobación.
f) La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos
anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, sin perjuicio de
la remisión de los expedientes y los informes que correspondan, de acuerdo con las
instrucciones dictadas por la Agencia.
g) La coordinación, supervisión e inspección de la gestión realizada por las oficinas a
cargo de los Registradores de la Propiedad, que comprenderá la comprobación del exacto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251875
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