3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19612/7
Quinta. Ámbito funcional. Comprobación y revisión administrativa.
1. Las oficinas de información, asistencia y comprobación ejercerán, por delegación
del Consejo Rector al titular del registro de la propiedad correspondiente, funciones
y competencias de aplicación de los tributos y revisión en vía administrativa, de
conformidad con lo establecido en la normativa tributaria estatal y autonómica, así
como la jurisprudencia aplicable, con sujeción a los criterios, instrucciones, directrices,
sistemas de información y control que disponga la Agencia y los demás órganos directivos
competentes por razón de la materia en cuestiones relacionadas con tesorería, control
interno, contabilidad, estrategia digital, seguridad de la información, protección de datos
y archivo.
2. Las oficinas de información, asistencia y comprobación ejercerán las funciones y
competencias de comprobación y revisión en vía administrativa con el siguiente alcance:
a) Revisión de todos los documentos y autoliquidaciones asignados por la Agencia
de acuerdo con el Plan de Control Tributario dentro del ámbito territorial recogido en la
cláusula sexta para cada una de las oficinas de información, asistencia y comprobación,
determinando la posible regularización de la situación tributaria, previa tramitación del
procedimiento oportuno.
b) Realización de comprobaciones de valor de bienes (muebles e inmuebles, tanto
rústicos como urbanos), derechos y empresas, en los términos que establezca la
legislación aplicable, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales y administrativos que
resulten de obligado cumplimiento, de conformidad con el Plan de Control Tributario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251875
I. Las oficinas que tengan asignadas más de 9.000 citas anuales ofrecerán
necesariamente los servicios de información y asistencia dos tardes a la semana,
hasta completar un total de 80 tardes anuales.
II. Las oficinas que tengan asignadas entre 6.000 y 9.000 citas anuales ofrecerán
necesariamente los servicios de información y asistencia una tarde a la semana,
hasta completar un total de 40 tardes anuales.
III. Adicionalmente y con carácter voluntario, cualquier oficina podrá ofrecer la
atención en horario de tarde con el límite del 10% del total de citas anuales
asignadas inicialmente a cada oficina.
IV. En todo caso, habrá que comunicar la disponibilidad para prestación del servicio
en horario de tarde con una antelación suficiente que permita adaptar la agenda
de servicios de cita previa.
e) Período de no disponibilidad. Las oficinas podrán interrumpir temporalmente la
prestación de servicios a los contribuyentes.
I. Los períodos de no disponibilidad de los servicios que prestan las oficinas se
ajustarán a los siguientes requisitos:
II. Estarán sujetos a autorización expresa de la Agencia, debiendo comunicarse la
solicitud de no disponibilidad con una antelación mínima de dos meses.
III. Coincidirán, con carácter preferente, con períodos vacacionales, con una
duración máxima de 15 días hábiles anuales, sin poder acumular más de diez
días consecutivos sin disponibilidad del servicio. En cualquier caso, deberá
mantenerse la oferta anual de citas asignadas a cada oficina, garantizando la
prestación del servicio.
4. No podrá simultanearse para un mismo período en una misma zona geográfica.
En todo caso, corresponderá a la Agencia la coordinación, supervisión e inspección
de la gestión realizada por las oficinas a cargo de los Registradores de la Propiedad, que
comprenderá la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del
convenio y, en general, la adopción de cuantas medidas y disposiciones contribuyan a
mejorar el servicio, armonizar la gestión y uniformar la práctica de la exacción de los
tributos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19612/7
Quinta. Ámbito funcional. Comprobación y revisión administrativa.
1. Las oficinas de información, asistencia y comprobación ejercerán, por delegación
del Consejo Rector al titular del registro de la propiedad correspondiente, funciones
y competencias de aplicación de los tributos y revisión en vía administrativa, de
conformidad con lo establecido en la normativa tributaria estatal y autonómica, así
como la jurisprudencia aplicable, con sujeción a los criterios, instrucciones, directrices,
sistemas de información y control que disponga la Agencia y los demás órganos directivos
competentes por razón de la materia en cuestiones relacionadas con tesorería, control
interno, contabilidad, estrategia digital, seguridad de la información, protección de datos
y archivo.
2. Las oficinas de información, asistencia y comprobación ejercerán las funciones y
competencias de comprobación y revisión en vía administrativa con el siguiente alcance:
a) Revisión de todos los documentos y autoliquidaciones asignados por la Agencia
de acuerdo con el Plan de Control Tributario dentro del ámbito territorial recogido en la
cláusula sexta para cada una de las oficinas de información, asistencia y comprobación,
determinando la posible regularización de la situación tributaria, previa tramitación del
procedimiento oportuno.
b) Realización de comprobaciones de valor de bienes (muebles e inmuebles, tanto
rústicos como urbanos), derechos y empresas, en los términos que establezca la
legislación aplicable, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales y administrativos que
resulten de obligado cumplimiento, de conformidad con el Plan de Control Tributario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251875
I. Las oficinas que tengan asignadas más de 9.000 citas anuales ofrecerán
necesariamente los servicios de información y asistencia dos tardes a la semana,
hasta completar un total de 80 tardes anuales.
II. Las oficinas que tengan asignadas entre 6.000 y 9.000 citas anuales ofrecerán
necesariamente los servicios de información y asistencia una tarde a la semana,
hasta completar un total de 40 tardes anuales.
III. Adicionalmente y con carácter voluntario, cualquier oficina podrá ofrecer la
atención en horario de tarde con el límite del 10% del total de citas anuales
asignadas inicialmente a cada oficina.
IV. En todo caso, habrá que comunicar la disponibilidad para prestación del servicio
en horario de tarde con una antelación suficiente que permita adaptar la agenda
de servicios de cita previa.
e) Período de no disponibilidad. Las oficinas podrán interrumpir temporalmente la
prestación de servicios a los contribuyentes.
I. Los períodos de no disponibilidad de los servicios que prestan las oficinas se
ajustarán a los siguientes requisitos:
II. Estarán sujetos a autorización expresa de la Agencia, debiendo comunicarse la
solicitud de no disponibilidad con una antelación mínima de dos meses.
III. Coincidirán, con carácter preferente, con períodos vacacionales, con una
duración máxima de 15 días hábiles anuales, sin poder acumular más de diez
días consecutivos sin disponibilidad del servicio. En cualquier caso, deberá
mantenerse la oferta anual de citas asignadas a cada oficina, garantizando la
prestación del servicio.
4. No podrá simultanearse para un mismo período en una misma zona geográfica.
En todo caso, corresponderá a la Agencia la coordinación, supervisión e inspección
de la gestión realizada por las oficinas a cargo de los Registradores de la Propiedad, que
comprenderá la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del
convenio y, en general, la adopción de cuantas medidas y disposiciones contribuyan a
mejorar el servicio, armonizar la gestión y uniformar la práctica de la exacción de los
tributos.