3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021

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d) La expedición de recibos que acrediten la fecha y hora de presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones.
e) La expedición de diligencias de constatación de la presentación de
autoliquidaciones.
f) La remisión en formato papel de autoliquidaciones, solicitudes, comunicaciones y
escritos a los órganos, servicios o unidades competentes para su tramitación.
g) Facilitar el código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa de la
Agencia a la que se dirigen los contribuyentes.
h) Informar a los contribuyentes sobre los modelos y formularios normalizados
aprobados por la Agencia.
i) Archivo de los expedientes y demás documentación derivada del ejercicio de las
funciones encomendadas, debiendo conservarse en los términos y plazos legalmente
establecidos. Así mismo, procederán a la digitalización y catalogación con arreglo a la
normativa reguladora de la política de gestión de documentos electrónicos de la Junta
de Andalucía, de los expedientes correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones que se presenten en las oficinas a partir de la entrada en vigor del presente
convenio.
2. Asimismo, en las oficinas a cargo de los Registradores de la Propiedad se asistirá a
los contribuyentes en la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas
tributarias y otras deudas de derecho público a través de la Plataforma telemática de
pago y presentación de tributos y otros ingresos.
3. Las condiciones de prestación de los servicios de información y asistencia son las
siguientes:
a) Prestación de servicios mediante cita previa. La gestión de la demanda de
información y asistencia al contribuyente se llevará a cabo a través de los sistemas de
gestión de cita previa establecidos por la Agencia, conforme a la distribución de citas
anuales que para cada una de las oficinas se recoge en el Anexo III de clasificación de
las oficinas a efectos de información y asistencia del presente convenio. Las citas se
distribuirán durante el año de forma uniforme, salvo lo previsto para los períodos de no
disponibilidad.
b) Tipología y duración de las citas. Las oficinas a cargo de los Registradores de la
Propiedad ofrecerán dos tipos de citas: presenciales y telefónicas. El tiempo fijado para la
atención de cada cita es de 15 minutos.
c) Cómputo y revisión de citas. Anualmente los Registradores a cargo de las oficinas
previstas en el convenio ofrecerán 477.860 citas anuales, de las cuales 283.400 se
ofertarán a través del canal presencial y 194.460 a través del canal telefónico, con arreglo
a la distribución prevista para cada oficina en el anexo III de clasificación de las oficinas a
efectos de información y asistencia. No obstante, la asignación inicial de citas podrá ser
objeto de revisión de acuerdo con los siguientes criterios:
I. L
 a Agencia podrá redistribuir, dentro de la oferta de citas previstas para cada oficina,
las citas ofertadas a través del canal presencial y telefónico en atención a las
necesidades de los contribuyentes, de acuerdo con la planificación organizativa de
la Agencia. A tal efecto, a través de la agenda de citas se concretarán con carácter
mensual las citas que se ofertan al contribuyente por cada canal de atención.
II. La Agencia podrá ampliar el número de citas anuales, con el límite máximo de
44.000, en atención a las necesidades de los contribuyentes.
d) Horario de atención. Los servicios de información y asistencia se prestarán en
horario de mañana (9:00 a 14:00 horas) y tarde (14:00 a 17:00 horas), siendo la franja
prioritaria de atención la comprendida entre las 10:00 y las 13:00 horas. El horario de
tarde se ofrecerá de acuerdo con las siguientes condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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