3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19612/5
Asimismo, forma parte del ámbito objetivo del convenio la asistencia a la
cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otros
ingresos de derecho público a través de la Plataforma telemática de pago y presentación
de tributos y otros ingresos.
Cuarta. Ámbito funcional. Información y asistencia.
1. El catálogo de servicios de información y asistencia en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones que se prestarán a los contribuyentes por las oficinas a cargo
de los Registradores de la Propiedad es el siguiente:
a) La orientación e información al contribuyente, con el propósito de ofrecer las
aclaraciones y ayuda de índole práctica que aquellos requieran sobre procedimientos,
trámites, requisitos y documentación relacionados con los hechos imponibles del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluida la información con carácter previo
a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles con arreglo al artículo 90 de la Ley
58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.
b) La asistencia en el uso de medios electrónicos en su relación con la Agencia
en el ámbito de las figuras tributarias objeto de delegación. En particular, procederán
a la recepción, digitalización y presentación electrónica de las solicitudes, escritos y
comunicaciones, así como de los documentos que las acompañen, dirigidos a la Agencia,
devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que
la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o
resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico
no susceptibles de digitalización.
c) La asistencia a la confección, presentación electrónica y/o pago de autoliquidaciones
correspondientes a hechos imponibles de los tributos que son objeto de delegación a
través de las aplicaciones informáticas habilitadas por la Agencia, incluyendo el detalle
de todos los sujetos y de los bienes y derechos transmitidos. A tal efecto, examinarán
la documentación aportada, siendo necesaria la presentación de la documentación
complementaria obligatoria a que se refiere la normativa reguladora de ambos impuestos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251875
Tercera. Ámbito subjetivo.
La Resolución del Consejo Rector de 19 de noviembre de 2021 establece dos
tipos de oficinas incardinadas en los registros de la propiedad a cuyos titulares se les
delega determinadas funciones y competencias de aplicación de los tributos y revisión
en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Concretamente, la citada resolución
contempla los siguientes tipos de oficinas:
a) Oficinas de información y asistencia tributaria, que desempeñarán funciones de
información y asistencia tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estas
oficinas se encuentran relacionadas en el Anexo I del presente convenio.
b) Oficinas de información, asistencia y comprobación, que desempeñarán,
además de las funciones de información y asistencia anteriores, funciones de control
tributario, incluida la práctica de liquidaciones derivadas del control, en el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Estas oficinas se
relacionan en el Anexo II del presente convenio.
Las oficinas previstas en los Anexos I y II asistirán al contribuyente a la
cumplimentación de los trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otros
ingresos de derecho público a través de la Plataforma telemática de pago y presentación
de tributos y otros ingresos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19612/5
Asimismo, forma parte del ámbito objetivo del convenio la asistencia a la
cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otros
ingresos de derecho público a través de la Plataforma telemática de pago y presentación
de tributos y otros ingresos.
Cuarta. Ámbito funcional. Información y asistencia.
1. El catálogo de servicios de información y asistencia en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones que se prestarán a los contribuyentes por las oficinas a cargo
de los Registradores de la Propiedad es el siguiente:
a) La orientación e información al contribuyente, con el propósito de ofrecer las
aclaraciones y ayuda de índole práctica que aquellos requieran sobre procedimientos,
trámites, requisitos y documentación relacionados con los hechos imponibles del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluida la información con carácter previo
a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles con arreglo al artículo 90 de la Ley
58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.
b) La asistencia en el uso de medios electrónicos en su relación con la Agencia
en el ámbito de las figuras tributarias objeto de delegación. En particular, procederán
a la recepción, digitalización y presentación electrónica de las solicitudes, escritos y
comunicaciones, así como de los documentos que las acompañen, dirigidos a la Agencia,
devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que
la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o
resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico
no susceptibles de digitalización.
c) La asistencia a la confección, presentación electrónica y/o pago de autoliquidaciones
correspondientes a hechos imponibles de los tributos que son objeto de delegación a
través de las aplicaciones informáticas habilitadas por la Agencia, incluyendo el detalle
de todos los sujetos y de los bienes y derechos transmitidos. A tal efecto, examinarán
la documentación aportada, siendo necesaria la presentación de la documentación
complementaria obligatoria a que se refiere la normativa reguladora de ambos impuestos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251875
Tercera. Ámbito subjetivo.
La Resolución del Consejo Rector de 19 de noviembre de 2021 establece dos
tipos de oficinas incardinadas en los registros de la propiedad a cuyos titulares se les
delega determinadas funciones y competencias de aplicación de los tributos y revisión
en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Concretamente, la citada resolución
contempla los siguientes tipos de oficinas:
a) Oficinas de información y asistencia tributaria, que desempeñarán funciones de
información y asistencia tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estas
oficinas se encuentran relacionadas en el Anexo I del presente convenio.
b) Oficinas de información, asistencia y comprobación, que desempeñarán,
además de las funciones de información y asistencia anteriores, funciones de control
tributario, incluida la práctica de liquidaciones derivadas del control, en el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Estas oficinas se
relacionan en el Anexo II del presente convenio.
Las oficinas previstas en los Anexos I y II asistirán al contribuyente a la
cumplimentación de los trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otros
ingresos de derecho público a través de la Plataforma telemática de pago y presentación
de tributos y otros ingresos.