3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021

página 19612/10

Décima. Soluciones tecnológicas de la administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Las oficinas a cuyos titulares se delegan las distintas funciones y competencias se
integrarán en las soluciones tecnológicas implementadas por la Comunidad Autónoma de
Andalucía que se determinen de acuerdo con la normativa reguladora de administración
electrónica vigente y con arreglo a las técnicas y principios generales de simplificación
administrativa, medidas organizativas y la política y régimen general del uso de los
medios electrónicos por la Administración de la Junta de Andalucía.
En particular, cuando así se establezca por la Agencia Tributaria de Andalucía, para la
prestación de los servicios de información y asistencia deberán emplear necesariamente
las herramientas de comunicación provistas por la Agencia Digital de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251875

previstas en este convenio, concretando su titulación y régimen de dedicación, con la
finalidad gestionar los permisos de usuario para el acceso a los sistemas de información
de la Junta de Andalucía.
c) Cualquier alta, baja o modificación que afecte al régimen de dedicación que
integre la citada relación de personal se comunicará a las Gerencias Provinciales
correspondientes a su ámbito territorial, en el plazo de 5 días desde que tengan lugar
dichas circunstancias.
d) Por razones de seguridad de la información, se deberán comunicar con carácter
inmediato al Departamento de Innovación y Análisis de la Información las altas y bajas
que se produzcan para la depuración del censo de usuarios que integraban la relación
inicial del personal anteriormente señalada.
e) Dispondrán de instalaciones accesibles, con suficiente espacio y debidamente
acondicionadas para prestar el servicio público, con áreas diferenciadas de las del
Registro.
f) La señalización exterior de las instalaciones con arreglo a la normativa de
señalización corporativa de la Junta de Andalucía, y deberá hacer referencia y mantener
visible la siguiente denominación:
1. «
 Agencia Tributaria de Andalucía. Oficina de información y asistencia tributaria».
Bajo esta denominación operarán las oficinas incluidas en la letra a) de la cláusula
tercera.
2. «
 Agencia Tributaria de Andalucía. Oficina de información, asistencia y
comprobación». Bajo esta denominación operarán las oficinas incluidas en la
letra b) de la cláusula tercera.
g) La asunción de los gastos de funcionamiento general de la oficina, gastos de
personal y gastos de material, incluidos, en su caso, los derivados de la remisión de
documentación entre las oficinas a cargo de los Registradores.
h) La asunción de los gastos derivados de la adquisición y mantenimiento del
hardware y el software necesarios para la correcta prestación de las funciones delegadas
y servicios a prestar, que en cualquier caso deberán responder a las especificaciones
que en materia de política informática sean aprobadas por la Junta de Andalucía.
i) La asunción de los gastos por el uso y mantenimiento de los terminales necesarios
para posibilitar el pago con tarjeta a través de la Plataforma telemática de pago y
presentación de tributos y otros ingresos, o aplicación que la sustituya que, por razones de
integridad y compatibilidad de sistemas, deberán contratar con quien en cada momento
preste ese servicio a la Junta de Andalucía, debiendo garantizarse este servicio en todas
las oficinas.
3. La Agencia Tributaria de Andalucía asume los gastos de la gestión de las
notificaciones correspondientes a los procedimientos que las oficinas de información,
asistencia y comprobación tramiten en virtud de la delegación.