3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021

página 19612/28

relacionados en el apartado L, se hayan puesto a disposición de la ATRIAN para su
notificación o se hayan notificado por las propias oficinas en el periodo de referencia.
I. Cuantificación de la compensación por grado de cumplimiento de objetivos del Plan
de Control Tributario correspondiente al concepto C3.
Para la cuantificación de la compensación correspondiente al concepto C3 se
considerará importe liquidado neto la suma del importe principal de las liquidaciones del
modelo 010 derivadas de procedimientos de gestión tributaria que, habiéndose generado
desde los expedientes de los circuitos de tramitación SUR relacionados en el apartado L,
se hayan puesto a disposición de la ATRIAN para su notificación o se hayan notificado por
las propias oficinas en el periodo de referencia, menos la suma del importe principal de
las liquidaciones que habiéndose computado en este o en anteriores periodos, hubiesen
sido anuladas.
J. Cuantificación de la compensación por grado de cumplimiento de objetivos del Plan
de Control Tributario correspondiente al concepto C4.
Para la cuantificación de la compensación correspondiente al concepto C4 se
considerará importe recaudado neto la suma de los importes recaudados por las
liquidaciones del modelo 010 y del modelo 025, así como el de las liquidaciones del
modelo 019 cuya liquidación origen sea una liquidación de esos modelos, cuya fecha
de ingreso esté comprendida en el periodo de liquidación, minorado por la suma de las
devoluciones y rectificaciones de ingresos de esos modelos cuya fecha de devolución o
rectificación esté comprendida en ese periodo. A estos efectos, los importes recaudados
incluirán todos los ingresos, rectificaciones y devoluciones contabilizados por todos los
conceptos, incluidos recargos e intereses.
K. Actos puestos a disposición de la ATRIAN para su notificación o notificados por las
oficinas.
A estos efectos de lo establecido en este anexo se considerarán puestas a disposición
de la ATRIAN para su notificación los documentos que se hayan incluido en el expediente
NOTIFICA y hayan sido recepcionados para abrir un envío al Centro de Impresión y
Ensobrado, para un envío a la Dirección Electrónica Habilitada o para un envío de
Correos tramitado por la ATRIAN.
Por su parte, se entenderán notificados por las oficinas los documentos que tengan
fecha de notificación en el periodo de liquidación y esta fecha se haya grabado en SUR
por la propia oficina.

M. Revisión del anexo.
1. Los apartados A, C, D y F podrán ser revisados por acuerdo unánime de la Comisión
de Seguimiento del Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.
2. Los porcentajes de ponderación de los apartados C y F podrán ser revisados por
el Director de la Agencia Tributaria de Andalucía para contribuir al mejor cumplimiento de
lo que en cada año se establezca en el Plan de Control Tributario, con un límite anual de
hasta 5 puntos porcentuales.
3. Los apartados B, E, H , I, J y L podrán ser revisados por acuerdo de la Comisión de
Seguimiento del Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251875

L. Liquidaciones 010 computables a efectos de la compensación por actuaciones de
comprobación (C1, C2 y C3).
Se computarán a efectos de las compensaciones, las liquidaciones 010 derivadas
de procedimientos de gestión tributaria, generadas desde cualquiera de los siguientes
circuitos SUR:
1. VERIFIOL.
2. COMPLIOL
2. COMPVAOL