3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19612/27
establecidos en el apartado D de este anexo con la siguiente ponderación y niveles de
cumplimiento:
1. Elemento D.1.
a. Ponderación 29%.
b. Cumplimiento en función del porcentaje de absorción hasta un máximo del 100%.
2. Elemento D.2.
a. Ponderación 29%.
b. Cumplimiento:
• 100% de cumplimiento para antigüedad media de hasta 180 días.
• –0,2 p.p. por cada día de incremento de la antigüedad media.
• A partir de 680 días el cumplimiento es del 0%.
3. Elemento D.3.
a. Ponderación 14%.
b. Cumplimiento:
• 100% de cumplimiento para antigüedad media de hasta 30 días.
• –2 p.p. por cada día de incremento de la antigüedad media.
• A partir de 80 días el cumplimiento es del 0%.
4. Elemento D.4.
a. Ponderación 14%.
b. D.5.
Cumplimiento:
5. Elemento
14%.
• 100% de cumplimiento para antigüedad media de hasta 60 días.
• –2 p.p. por
cada día de incremento de la antigüedad media.
a. Ponderación
14%.
• A partir de 110 días el cumplimiento es del 0%.
b.5. Elemento
Cumplimiento:
D.5. 14%.
a. Ponderación 14%.
• 100% de cumplimiento para antigüedad media de hasta 180 días.
b. Cumplimiento:
• 100% de cumplimiento para antigüedad media de hasta 180 días.
-2 p.p.
cada
incremento
la antigüedad
media.
• –2• p.p.
porpor
cada
díadía
dede
incremento
de de
la antigüedad
media.
• A partir de 230 días el cumplimiento es del 0%.
• A partir de 230 días el cumplimiento es del 0%
G. Liquidación de las compensaciones correspondientes al ejercicio de la función de
G. Liquidación
de las compensaciones correspondientes al ejercicio de la función de comprobación.
comprobación.
La compensación por actuaciones de comprobación (C1) vendrán determinadas por
La compensación
porde
actuaciones
comprobación (C1) vendrán determinadas por la aplicación de la
la aplicación
la siguientede
fórmula:
siguiente fórmula:
Donde:
• CAO = cantidades anuales máximas a percibir por actuaciones de comprobación
•
CAO
= cantidades
máximas a percibir por actuaciones de comprobación por oficina para
por
oficina paraanuales
cada ejercicio.
•N=
número de meses transcurridos hasta el día final del periodo.
cada
ejercicio.
•
N =periodo.
número de meses transcurridos hasta el día final del periodo.
•
IPGejercicio.
= índice ponderado de gestión calculado de 1 de enero a fecha de fin del periodo.
• IPG = índice ponderado de gestión calculado de 1 de enero a fecha de fin del
• CP = cantidad total devengada por este concepto en los meses anteriores del mismo
H. cantidad
Liquidaciones
computables
los efectos
deen
la los
compensación
correspondiente
al
CP=
total devengada
pora este
concepto
meses anteriores
del mismo ejercicio.
concepto C2.
H. Liquidaciones
computables
efectos de lalacompensación
Serán
computablesa los
a efectos
compensacióncorrespondiente
correspondientealalconcepto
conceptoC2.
C2 las liquidaciones del modelo 010 derivadas de procedimientos de gestión tributaria
Serán computables
a efectos
de la compensación
correspondiente
al concepto
C2 las liquidaciones
del
que, habiéndose
generado
desde los expedientes
de los circuitos
de tramitación
SUR
•
modelo 010 derivadas de procedimientos de gestión tributaria que, habiéndose generado desde los
expedientes de los circuitos de tramitación SUR relacionados en el apartado L, se hayan puesto a disposición
Depósito
Legal: SE-410/1979.
ISSN: 2253 -o802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
de la ATRIAN
para su notificación
se hayan notificado por las propias oficinas
en el periodo de referencia.
I. Cuantificación de la compensación por grado de cumplimiento de objetivos del Plan de Control
Tributario correspondiente al concepto C3.
00251875
Donde:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19612/27
establecidos en el apartado D de este anexo con la siguiente ponderación y niveles de
cumplimiento:
1. Elemento D.1.
a. Ponderación 29%.
b. Cumplimiento en función del porcentaje de absorción hasta un máximo del 100%.
2. Elemento D.2.
a. Ponderación 29%.
b. Cumplimiento:
• 100% de cumplimiento para antigüedad media de hasta 180 días.
• –0,2 p.p. por cada día de incremento de la antigüedad media.
• A partir de 680 días el cumplimiento es del 0%.
3. Elemento D.3.
a. Ponderación 14%.
b. Cumplimiento:
• 100% de cumplimiento para antigüedad media de hasta 30 días.
• –2 p.p. por cada día de incremento de la antigüedad media.
• A partir de 80 días el cumplimiento es del 0%.
4. Elemento D.4.
a. Ponderación 14%.
b. D.5.
Cumplimiento:
5. Elemento
14%.
• 100% de cumplimiento para antigüedad media de hasta 60 días.
• –2 p.p. por
cada día de incremento de la antigüedad media.
a. Ponderación
14%.
• A partir de 110 días el cumplimiento es del 0%.
b.5. Elemento
Cumplimiento:
D.5. 14%.
a. Ponderación 14%.
• 100% de cumplimiento para antigüedad media de hasta 180 días.
b. Cumplimiento:
• 100% de cumplimiento para antigüedad media de hasta 180 días.
-2 p.p.
cada
incremento
la antigüedad
media.
• –2• p.p.
porpor
cada
díadía
dede
incremento
de de
la antigüedad
media.
• A partir de 230 días el cumplimiento es del 0%.
• A partir de 230 días el cumplimiento es del 0%
G. Liquidación de las compensaciones correspondientes al ejercicio de la función de
G. Liquidación
de las compensaciones correspondientes al ejercicio de la función de comprobación.
comprobación.
La compensación por actuaciones de comprobación (C1) vendrán determinadas por
La compensación
porde
actuaciones
comprobación (C1) vendrán determinadas por la aplicación de la
la aplicación
la siguientede
fórmula:
siguiente fórmula:
Donde:
• CAO = cantidades anuales máximas a percibir por actuaciones de comprobación
•
CAO
= cantidades
máximas a percibir por actuaciones de comprobación por oficina para
por
oficina paraanuales
cada ejercicio.
•N=
número de meses transcurridos hasta el día final del periodo.
cada
ejercicio.
•
N =periodo.
número de meses transcurridos hasta el día final del periodo.
•
IPGejercicio.
= índice ponderado de gestión calculado de 1 de enero a fecha de fin del periodo.
• IPG = índice ponderado de gestión calculado de 1 de enero a fecha de fin del
• CP = cantidad total devengada por este concepto en los meses anteriores del mismo
H. cantidad
Liquidaciones
computables
los efectos
deen
la los
compensación
correspondiente
al
CP=
total devengada
pora este
concepto
meses anteriores
del mismo ejercicio.
concepto C2.
H. Liquidaciones
computables
efectos de lalacompensación
Serán
computablesa los
a efectos
compensacióncorrespondiente
correspondientealalconcepto
conceptoC2.
C2 las liquidaciones del modelo 010 derivadas de procedimientos de gestión tributaria
Serán computables
a efectos
de la compensación
correspondiente
al concepto
C2 las liquidaciones
del
que, habiéndose
generado
desde los expedientes
de los circuitos
de tramitación
SUR
•
modelo 010 derivadas de procedimientos de gestión tributaria que, habiéndose generado desde los
expedientes de los circuitos de tramitación SUR relacionados en el apartado L, se hayan puesto a disposición
Depósito
Legal: SE-410/1979.
ISSN: 2253 -o802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
de la ATRIAN
para su notificación
se hayan notificado por las propias oficinas
en el periodo de referencia.
I. Cuantificación de la compensación por grado de cumplimiento de objetivos del Plan de Control
Tributario correspondiente al concepto C3.
00251875
Donde: