3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/238-32)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las condiciones de asistencia a la cumplimentación de trámites necesarios para el pago de deudas tributarias y otras deudas de derecho público de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19612/26
F. Determinación del índice ponderado de gestión a efectos del cálculo de las
cantidades a percibir por actuaciones de comprobación.
Las cantidades que percibirá cada oficina por el concepto C1 (actuaciones de
comprobación) se determinarán en función de la cuantificación de los elementos
¹
O denominación de trámite equivalente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251875
Se consideran expedientes despachados los expedientes cuya fecha de cierre del
trámite FINAL o fecha de apertura del trámite CONFORMIDAD PROVISIONAL1
esté comprendida en el periodo.
Se consideran expedientes asignados aquellos expedientes del circuito SUR
ITPAJDOL abiertos en el período en el código territorial de la oficina. A estos
efectos no se computarán los expedientes rehabilitados.
2. El elemento establecido en el apartado D.2. se determinará por la antigüedad
media de los expedientes del circuito de tramitación SUR ITPAJDOL. Esta
antigüedad se calculará dividiendo la suma de la antigüedad de cada uno de los
expedientes pendientes de tramitación a la finalización del periodo entre el número
de expedientes pendientes.
La antigüedad de cada expediente se calculará por la diferencia en días naturales
entre el último día del periodo de liquidación y la fecha de apertura del expediente.
Se consideran expedientes pendientes aquellos que se encuentren en un trámite
distinto a FINAL o CONFORMIDAD PROVISIONAL.
3. El elemento establecido en el apartado D.3. se determinará por la antigüedad media
de los expedientes del circuito de tramitación SUR RECREOL y RECREPOL. Esta
antigüedad se calculará dividiendo la suma de la antigüedad de cada uno de los
expedientes pendientes de tramitación a la finalización del periodo entre el número
de expedientes pendientes.
La antigüedad de cada expediente se calculará por la diferencia en días naturales
entre el último día del periodo de liquidación y la fecha de presentación del recurso.
Se consideran pendientes los expedientes SUR RECREOL y RECREPOL en los
que no se haya cerrado el trámite FINAL.
4. El elemento establecido en el apartado D.4. se determinará por la antigüedad
media de los expedientes del circuito de tramitación SUR DEVINGOL. Esta
antigüedad se calculará dividiendo la suma de la antigüedad de cada uno de los
expedientes pendientes de tramitación a la finalización del periodo entre el número
de expedientes pendientes.
La antigüedad de cada expediente se calculará por la diferencia en días naturales
entre el último día del periodo de liquidación y la fecha de presentación.
Se consideran pendientes aquellos expedientes en los que, a la fecha de
liquidación, no se haya puesto a disposición de la ATRIAN para su notificación y no
se haya notificado por las propias oficinas el documento con en el que se pone fin
al procedimiento.
5. El elemento establecido en el apartado D.5. se determinará por la antigüedad
media de los expedientes del circuito de tramitación SUR RECTAUOL. Esta
antigüedad se calculará dividiendo la suma de la antigüedad de cada uno de los
expedientes pendientes de tramitación a la finalización del periodo entre el número
de expedientes pendientes.
La antigüedad de cada expediente se calculará por la diferencia en días naturales
entre el último día del periodo de liquidación y la fecha de presentación de la
solicitud.
Se consideran pendientes aquellos expedientes en los que, a la fecha de
liquidación, no se haya puesto a disposición de la ATRIAN para su notificación y no
se haya notificado por las propias oficinas el documento con en el que se pone fin
al procedimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 14 de diciembre de 2021
página 19612/26
F. Determinación del índice ponderado de gestión a efectos del cálculo de las
cantidades a percibir por actuaciones de comprobación.
Las cantidades que percibirá cada oficina por el concepto C1 (actuaciones de
comprobación) se determinarán en función de la cuantificación de los elementos
¹
O denominación de trámite equivalente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251875
Se consideran expedientes despachados los expedientes cuya fecha de cierre del
trámite FINAL o fecha de apertura del trámite CONFORMIDAD PROVISIONAL1
esté comprendida en el periodo.
Se consideran expedientes asignados aquellos expedientes del circuito SUR
ITPAJDOL abiertos en el período en el código territorial de la oficina. A estos
efectos no se computarán los expedientes rehabilitados.
2. El elemento establecido en el apartado D.2. se determinará por la antigüedad
media de los expedientes del circuito de tramitación SUR ITPAJDOL. Esta
antigüedad se calculará dividiendo la suma de la antigüedad de cada uno de los
expedientes pendientes de tramitación a la finalización del periodo entre el número
de expedientes pendientes.
La antigüedad de cada expediente se calculará por la diferencia en días naturales
entre el último día del periodo de liquidación y la fecha de apertura del expediente.
Se consideran expedientes pendientes aquellos que se encuentren en un trámite
distinto a FINAL o CONFORMIDAD PROVISIONAL.
3. El elemento establecido en el apartado D.3. se determinará por la antigüedad media
de los expedientes del circuito de tramitación SUR RECREOL y RECREPOL. Esta
antigüedad se calculará dividiendo la suma de la antigüedad de cada uno de los
expedientes pendientes de tramitación a la finalización del periodo entre el número
de expedientes pendientes.
La antigüedad de cada expediente se calculará por la diferencia en días naturales
entre el último día del periodo de liquidación y la fecha de presentación del recurso.
Se consideran pendientes los expedientes SUR RECREOL y RECREPOL en los
que no se haya cerrado el trámite FINAL.
4. El elemento establecido en el apartado D.4. se determinará por la antigüedad
media de los expedientes del circuito de tramitación SUR DEVINGOL. Esta
antigüedad se calculará dividiendo la suma de la antigüedad de cada uno de los
expedientes pendientes de tramitación a la finalización del periodo entre el número
de expedientes pendientes.
La antigüedad de cada expediente se calculará por la diferencia en días naturales
entre el último día del periodo de liquidación y la fecha de presentación.
Se consideran pendientes aquellos expedientes en los que, a la fecha de
liquidación, no se haya puesto a disposición de la ATRIAN para su notificación y no
se haya notificado por las propias oficinas el documento con en el que se pone fin
al procedimiento.
5. El elemento establecido en el apartado D.5. se determinará por la antigüedad
media de los expedientes del circuito de tramitación SUR RECTAUOL. Esta
antigüedad se calculará dividiendo la suma de la antigüedad de cada uno de los
expedientes pendientes de tramitación a la finalización del periodo entre el número
de expedientes pendientes.
La antigüedad de cada expediente se calculará por la diferencia en días naturales
entre el último día del periodo de liquidación y la fecha de presentación de la
solicitud.
Se consideran pendientes aquellos expedientes en los que, a la fecha de
liquidación, no se haya puesto a disposición de la ATRIAN para su notificación y no
se haya notificado por las propias oficinas el documento con en el que se pone fin
al procedimiento.